POR NORMA ANGELA RUZICKI

Fecha19 Enero 2018
Número de registro368017
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Por disposición del señor Juez de PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO N° 11 EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, en los autos caratulados: (EXPTE. 229/2016) COMUNA DE LANDETA C/ L.E 02452681 S/ APREMIO, se ha dispuesto que la martillera NORMA ANGELA RUZICKI, CUIT: 27 – 20180356 - 5 procederá a vender en pública subasta el día 21 de SEPTIEMBRE de 2018 a las 11,30 horas; ó el día siguiente hábil a la misma hora si aquél resultare feriado, en el JUZGADO COMUNITARIO DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS DE LA LOCALIDAD DE LANDETA (PROVINCIA DE SANTA FE). BIEN A SUBASTAR: UN BIEN INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE LANDETA. PLANO 6788 AÑO .. LOTE 40 MANZANA .. SUPERFICIE: 826,35 M2. AVALUO FISCAL: IMPONIBLE TIERRA: $ 87,26. A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL DECRETO QUE ASÍ LO ORDENA: /// SAN JORGE, 28 DE AGOSTO DE 2018. Proveyendo escrito cargo N° 10460: Agréguese. Al cargo N° 10461: Para que tenga lugar la subasta del inmueble embargado. Fíjese fecha para el 21 de septiembre de 2018 a las 11:30 horas ó el inmediato posterior hábil, a la misma hora, se aquél resultare feriado, frente al Juzgado de la localidad de Landeta Cumplimentado íntegramente y firme el presente ofíciese a sus efectos. Dicho bien saldrá a la venta con la base del avalúo fiscal, de no haber postores, se procederá a una nueva subasta con la retasa del 25% y si persistiera la falta de oferentes, se rematará sin base y al mejor postor. Quién resulte comprador, deberá abonar en dinero en efectivo el 20% del importe a cuenta de precio, la comisión del martillero del 3% y el 1% correspondiente al impuesto a la compraventa. Establécense a cargo del comprador los impuestos y/ó tasas que graven el bien, a partir de la toma de posesión, excepción hecha del supuesto previsto en el art. 500 del C. P. C. C. Ejecutoriado que e encuentre el presente, publíquense edictos conforme se solicita, autorízase la confección de 500 volantes de propaganda y la publicidad en cartelera solicitada. Si los hubiere, cítese por cédula a acreedores hipotecarios, conforme previsiones del art. 488 del C. P. C. C. Si los hubiere también y a los fines previstos por el art. 506 del C. P. C. C., emplácese a los respectivos peticionantes de las cautelares para que se manifiesten en la medida de su interés o deduzcan sus reclamos, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimientos de Ley. Todo, bajo sanción de suspensión de la subasta, quedando a cargo del ejecutante el cumplimiento de la presente, en tiempo y forma. Concretada la...

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