Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Octubre de 2015, expediente CAF 056673/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 56.673/2012/CA1: “NORIEGA, V.J. c/ EN – AFIP– DGI –

Resol 131/12 (NRR1) s/ Dirección General Impositiva”

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto en los autos “NORIEGA, V.J. c/ EN – AFIP– DGI – Resol 131/12 (NRR1) s/ Dirección General Impositiva”, contra la la sentencia de fs.

170/173, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia obrante a fs. 170/173, la señora jueza subrogante de la anterior instancia hizo lugar, con costas por su orden, a la demanda iniciada por V.J.N. contra la AFIP-DGI, en los términos del art. 81 y concordantes de la ley 11.683, mediante la cual persiguió la revocación de la Resolución 131/12 (DV NRR1) así como la devolución de la suma de $249.863,07, con más los respectivos intereses hasta su efectivo reintegro, por constituir un ingreso sin causa respecto del impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2008.

    Para así resolver, indicó que el señor V.J.N. había concluido la relación laboral con su empleadora (Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Argentina SA) mediante la suscripción de un convenio de extinción laboral mutuo acuerdo, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, del cual surgía que el vínculo finalizaría el 30 de septiembre de 2008 y que el actor percibiría $1.200.000, imputándose la suma de $714.185 al art. 245 de aquella norma, y $485.815 al art. 7 de la ley 24.241.

    Señaló que la Resolución 131/12 (DV NRR1) había desestimado la acción de repetición interpuesta el 29 de abril de 2011 con relación a la retención efectuada por la empleadora sobre este último monto, poniendo de resalto que la suma de $714.185 percibida por el contribuyente en concepto de indemnización por antigüedad se encontraba exenta del impuesto a las ganancias, de conformidad con lo dispuesto en el art. 20, inc. i, de la LIG, y que no correspondía la aplicación extensiva de exenciones.

    Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 56.673/2012/CA1...

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