Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CNT 001693/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

NORIEGA, HEBE EVARISTA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

EXPTE. NRO. CNT - 1693/2021

Juzgado Nro.61 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de grado que declaró la falta deaptitud jurisdiccional para entender en estas actuaciones en forma ordinaria;

Y CONSIDERANDO:

La doctora G.A.V. dijo:

I.-La actora promovió demanda fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias,

orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas de un accidente acaecido el 22.12.2017. Indicó que al manifestarse las patologías, denunció su situación ante la ART; que tras darle el alta médica requirió la intervención de la SRT y que en el expediente N° 96845/19se estimó su minusvalía en el 9.02% de la TOa través del dictamen de la Comisión Médica Central. Expresa su disconformidad con el mentado dictamen pues señala que presenta actualmente síndrome meniscal interno de ambas rodillas, que recibió conducta artroscópica, con secuela sintomática y funcional, con una incapacidad parcial y permanente de un 20% de la T.O., siendo las secuelas definitivas e irreversibles, y viéndose resentida su lesión, atento a la extensa jornada de trabajo que cumple de pie.

II.-El Ministerio Público Fiscal propone la confirmación de lo resuelto en su dictamen.

Fecha de firma: 19/05/2022

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

III.-El recursoes procedentepues la trabajadora, que sufrió el accidente por el que reclama hace más de cuatro años, ya transitó la instancia administrativa sin obtener a través de ella satisfacción a sus pretensiones resarcitorias. Se afectaría la tutela judicial efectiva (art.25 CADH) si se pretendieseexigir a la renovación de carriles burocráticos que ya fueron agotados ampliamente, desde que su trámite culminó con la decisión de la Comisión Médica Central del 11.07.2019 (v.pág.46/49 de la documental acompañada junto a la demanda).

En ese marco, no se comparte lo aseverado en origen en el sentido que “la demanda articulada no es idónea para habilitar la instancia entanto no es la senda procesal prevista en la ley 27.348 para acceder al requerimiento que seformula”, porque la “ley contempla una instanciaprevia y excluyente ante las Comisiones Médicas y una vez agotada la misma” se habilitaría, aopción del trabajador, un recurso pleno ante la Justicia porque, reitero, el canal ante las comisiones médicas ya se transitó.

Si bien la accionante no apeló el dictamen de la CMC ante esta jurisdicción, según lo señala en su primera presentación (v. punto V), es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10 de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo, serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2°

de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente,

debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que, de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días...

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