Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 023001464/2000/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 07 de febrero de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23001464/2000 caratulado “NORIEGA, F.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 252/255), contra la sentencia del 25 de julio de 2016 (fs. 249/250), aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fojas 240/247, rechazó la excepción opuesta por la demandada y mandó a llevar adelante la ejecución debiendo la ANSeS abonar las diferencias impagas, impuso las costas a la vencida y reguló –por esta etapa- los honorarios de los profesionales actuantes por la actora en el 16% del producido en la sentencia.

Concedido el recurso (fs. 256), la actora no contestó el traslado. Elevados los autos, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A” y que las actuaciones pasaran al acuerdo para resolver (fs. 260).

Y considerando que:

  1. - La Administración Nacional de la Seguridad Social se agravió de que no fue notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, de modo que sufrió una grave indefensión porque no pudo analizar ni impugnar la planilla. Por lo tanto solicitó la nulidad de la sentencia.

    Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2871143#189512048#20180207141143618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Indicó que la planilla si bien deduce pagos realizados la metodología de liquidación genera sumas indebidas.

    Asimismo se refirió a la movilidad.

    Indicó que aplica como variación del índice de salarios nivel general calculado por INDEC un 88,57% cuando la variación que debe considerarse en las prestaciones es del 88.30%.

    En este mismo sentido criticó que se aplicó incorrectamente el índice salarial anual acumulado en el mes de diciembre cuando corresponde aplicarlo en el mes de enero del año siguiente.

    Seguidamente se agravió de que se haya rechazado la defensa de falta de acción y excepción de pago.

    Solicitó se revoque la sentencia y se haga lugar a la misma.

    Finalmente cuestionó que se le impuso la totalidad de las costas y que se regulara al profesional del actor un 16% del total a percibir, cuando ya abonó la suma reclamada.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Preliminarmente se indica que los planteos referidos a la excepción de falta de acción no se condicen con lo actuado en tanto no fue opuesta la defensa.

    Respecto a la excepción de pago, no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los artículos 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o en la aplicación del derecho, sino que hizo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. CFSS Sala I in re “S., H. c/ ANSeS s/ ejecución de sentencia 27 de febrero de 2001).

    Fecha de firma: 07/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2871143#189512048#20180207141143618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Estos argumentos no pueden considerarse como una crítica concreta ni razonada respecto del fallo puesto en crisis. De modo que ante el incumplimiento de la exigencia del artículo 265 del CP...

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