Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 002860/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 2860/2016/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50411

AUTOS: “NORIEGA, CLAUDIO C/ ART LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 48)

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegan a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. con fecha 1/12/2020,. El recurso fue concedido con fecha 23/11/2021 y mereció réplica de la contraria mediante presentación del día 26/11/2021.

  2. ) Que cabe memorar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, sentado ello, el tribunal considera que el recurso en análisis debe declararse mal concedido.

    En efecto, cabe señalar que la apelación en análisis fue interpuesta por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. con fecha 1/12/2020 en subsidio de la impugnación formulada por su parte a la liquidación practicada en primera instancia por Secretaría.

    Dicha incidencia fue resuelta por la sentenciante de grado el día 10/11/2021 desestimando la impugnación. Con posterioridad a ello, frente al pedido formulado por “Prevención” la juzgadora concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio el día 1/12/2020.

    Se ha efectuado la precedente reseña para evidenciar la improcedencia del recurso en cuestión dado que su concesión carece de sustento legal, ya que la apelación subsidiaria solamente está contemplada en el procedimiento laboral si acompaña a un recurso de reposición.

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Ello es así, por cuanto el único supuesto en el que la norma adjetiva...

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