Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 061000481/2006/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000481/2006 NORFABRIL - SAN LUIS c/ A.F.I.P. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 05 de noviembre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 61000481/2006/CA1, caratulados:
Norfabril – San Luis c/ A.F.I.P. s/ Proceso de Conocimiento –
Ordinarios
, venidos a esta S. “A” de la Excma. Cámara Federal de
Mendoza, originarios del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los
recursos de apelación planteados a fs. 451/458 y vta. por la Dra. Myriam D.
Cerioni y a fs. 459/465 y vta. por la Dra. Elvecia del C., por su
propio derecho; a fs. 470/475 contesta traslado el representante de la
Administración Publica y deduce recurso de apelación a fs. 476/481, contra el
auto de fs. 450 y vta., en el que se resolvió: “Regular los honorarios de la
Dra. Elvecia del C., por su actuación profesional en la primer
etapa del proceso, y en el doble carácter, en la suma de Pesos Ochenta y Seis
Mil Quinientos ($ 86.500), con más de la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil
Quinientos ($85.500) por la medida cautelar; los de la Dra. Myriam D.
Cerioni por su actuación profesional en la segunda y tercera etapa del
proceso, en el doble carácter, en la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil
Quinientos ($172.500), con más la suma Pesos Treinta y Seis Mil Doscientos
Veinticinco ($ 36.225) en concepto de IVA; y del Perito CPN Juan Carlos
Arnaldi en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). Los montos
correspondientes a la Dra. E. y al perito Juan Carlos
Arnaldi, no incluyen el impuesto al valor agregado, concepto que, en su caso
y oportunidad, podrá ser adicionado según la subjetiva situación de la
Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678552#220162935#20181029101911696 profesional frente al citado tributo. Los honorarios devengaran el interés de
la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca
la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se
encuentren a disposición de los interesados.
.
Que a fs. 482/484 el Dr. L., representante de la
AFIP – DGI, plantea nulidad de los actos procesales posteriores al recurso
extraordinario Federal
Y CONSIDERANDO:
I Que contra la regulación de honorarios obrante a fs. 450 y vta.,
las Dras. M. Cerroni y E. deducen recurso de
apelación a fs. 451/458 y vta. y 459/465 y vta., respectivamente, sosteniendo
que el auto regulatorio recurrido genera un graven irreparable, en razón de que
los emolumentos que por el mismo se les asignan por su intervención en la
presente causa, en representación de la actora, resultan bajos al no haberse
aplicado la previsión del art. 7º de la Ley de Aranceles, por entender el Aquo
que el proceso carece de monto determinado.
Mientras que las apelantes afirman, que el valor de la causa surge
del informe emitido por la propia demandada a fs. 444/446, donde da cuenta
que el importe acreditado en la cuenta corriente computarizada de Norfabril
San Luis S.A. como consecuencia de la medida cautelar dispuesta en autos
ascendió a la suma de $ 21.537.305.
C. doctrina y jurisprudencia, hacen reserva del recurso
extraordinario federal, plantean cuestión constitucional y solicitan la elevación
del importe regulado por el auto apelado considerando ese monto, requiriendo
que sobre el mismo se apliquen los porcentajes previstos por el citado art. 7º.
A su turno el apoderado de la AFIPDGI, Dr. Lucas Alfredo
Perroni, a fs. 470/475 contesta los agravios vertidos por la parte actora y
deduce recurso de apelación a fs. 476/481, contra el mismo decisorio y en sus
fundamentos sostiene que el auto regulatorio agravia los intereses de su
representada en razón de que los emolumentos asignados a los profesionales
Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678552#220162935#20181029101911696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A en representación de la actora y perito actuante resultan “altos”.
Así manifiesta que al determinar los honorarios que se cuestionan
el aquo sentó pautas de extremada amplitud dejando de...
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