Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 061000481/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000481/2006 NORFABRIL - SAN LUIS c/ A.F.I.P. s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 05 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 61000481/2006/CA1, caratulados:

Norfabril – San Luis c/ A.F.I.P. s/ Proceso de Conocimiento –

Ordinarios

, venidos a esta S. “A” de la Excma. Cámara Federal de

Mendoza, originarios del Juzgado Federal de San Luis en virtud de los

recursos de apelación planteados a fs. 451/458 y vta. por la Dra. Myriam D.

Cerioni y a fs. 459/465 y vta. por la Dra. Elvecia del C., por su

propio derecho; a fs. 470/475 contesta traslado el representante de la

Administración Publica y deduce recurso de apelación a fs. 476/481, contra el

auto de fs. 450 y vta., en el que se resolvió: “Regular los honorarios de la

Dra. Elvecia del C., por su actuación profesional en la primer

etapa del proceso, y en el doble carácter, en la suma de Pesos Ochenta y Seis

Mil Quinientos ($ 86.500), con más de la suma de Pesos Ochenta y Cinco Mil

Quinientos ($85.500) por la medida cautelar; los de la Dra. Myriam D.

Cerioni por su actuación profesional en la segunda y tercera etapa del

proceso, en el doble carácter, en la suma de Pesos Ciento Setenta y Dos Mil

Quinientos ($172.500), con más la suma Pesos Treinta y Seis Mil Doscientos

Veinticinco ($ 36.225) en concepto de IVA; y del Perito CPN Juan Carlos

Arnaldi en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000). Los montos

correspondientes a la Dra. E. y al perito Juan Carlos

Arnaldi, no incluyen el impuesto al valor agregado, concepto que, en su caso

y oportunidad, podrá ser adicionado según la subjetiva situación de la

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678552#220162935#20181029101911696 profesional frente al citado tributo. Los honorarios devengaran el interés de

la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las

operaciones de descuento en documentos comerciales, desde que se produzca

la mora en su pago y hasta el momento en que las sumas que se depositen se

encuentren a disposición de los interesados.

.

Que a fs. 482/484 el Dr. L., representante de la

AFIP – DGI, plantea nulidad de los actos procesales posteriores al recurso

extraordinario Federal

Y CONSIDERANDO:

I Que contra la regulación de honorarios obrante a fs. 450 y vta.,

las Dras. M. Cerroni y E. deducen recurso de

apelación a fs. 451/458 y vta. y 459/465 y vta., respectivamente, sosteniendo

que el auto regulatorio recurrido genera un graven irreparable, en razón de que

los emolumentos que por el mismo se les asignan por su intervención en la

presente causa, en representación de la actora, resultan bajos al no haberse

aplicado la previsión del art. 7º de la Ley de Aranceles, por entender el Aquo

que el proceso carece de monto determinado.

Mientras que las apelantes afirman, que el valor de la causa surge

del informe emitido por la propia demandada a fs. 444/446, donde da cuenta

que el importe acreditado en la cuenta corriente computarizada de Norfabril

San Luis S.A. como consecuencia de la medida cautelar dispuesta en autos

ascendió a la suma de $ 21.537.305.

C. doctrina y jurisprudencia, hacen reserva del recurso

extraordinario federal, plantean cuestión constitucional y solicitan la elevación

del importe regulado por el auto apelado considerando ese monto, requiriendo

que sobre el mismo se apliquen los porcentajes previstos por el citado art. 7º.

A su turno el apoderado de la AFIPDGI, Dr. Lucas Alfredo

Perroni, a fs. 470/475 contesta los agravios vertidos por la parte actora y

deduce recurso de apelación a fs. 476/481, contra el mismo decisorio y en sus

fundamentos sostiene que el auto regulatorio agravia los intereses de su

representada en razón de que los emolumentos asignados a los profesionales

Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8678552#220162935#20181029101911696 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A en representación de la actora y perito actuante resultan “altos”.

Así manifiesta que al determinar los honorarios que se cuestionan

el aquo sentó pautas de extremada amplitud dejando de...

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