Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2001, expediente Ac 80693

PresidenteHitters-Pettigiani-Salas-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 80.693 “Noreste Combustibles. Quiebra. Recurso de queja”.

//P., 7 de marzo de 2001.

AUTOS Y VISTO:

Que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo produzcan el efecto de finalizar la litis, haciendo imposible su continuación (Ac. 33.621, 22-V-1984; Ac. 49.820, 5-V-1992; Ac. 54.496, 28-IX-1993).

Que en el caso el pronunciamiento de la Cámara que confirma la desestimación del planteo de remoción del síndico, no reviste carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que, aunque vinculado...

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