Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 105099/2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 105099/2005 N.L.E. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2018 fs.152 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que G.G.A. y la cesionaria G., interpusieron contra la resolución de fs.116/118. Allí, el a quo decretó la nulidad de las inscripciones ordenadas a fs. 64 y 87, por considerar que el testamento que dio origen a las presentes actuaciones no instituyó como heredero a A. sino como beneficiario de un legado.

    Ambos recurrentes coinciden al fundar sus recursos principalmente por considerar que, a pesar de lo literalmente expresado en la cláusula quinta del instrumento mencionado, desde una perspectiva integral del acto de última voluntad, se desprende que el objetivo de la causante era instituir a A. como heredero.

    Al emitir su dictamen, el Fiscal de Cámara propició

    confirmar la resolución recurrida.

  2. En la cláusula quinta del testamento por acto público otorgado, la causante estableció que “lega a G.G.A., argentino, nacido el 21 de mayo de 1972, soltero, con D.N.I.

    22.818.766, el departamento de su propiedad designado como unidad funcional 83, piso 10, de la finca cita en esta capital federal, con frente a la calle, M.C.V.N.° 250, con todos los muebles que forman su ajuar”(v.fs. 2 vta/3).

    Independientemente de lo claro del texto transcripto los apelantes cuestionaron la interpretación del testamento realizada por el a quo en la resolución que apelaron. En concreto, sostuvieron que Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12336828#208793561#20180628132813529 no se trata aquí de un mero legado sino de una institución hereditaria.

    Para así concluir argumentaron que, a su juicio, es una mirada integral de aquel acto la que conduciría a comprender que la causante tenía la intención de disponer de todos sus bienes a favor del recurrente. Para sostener su posición indican que al encabezar el testamento la Sra.

    N. expresó que “ha resuelto otorgar su testamento por acto público, disponiendo de sus bienes para después de su muerte” (v.

    fs.2 vta.).

    . En esas condiciones importa que cualquier persona capaz, como acto de última voluntad, puede disponer de todos o parte de sus bienes para después de su muerte. Ello a través de la confección de un testamento en el que exteriorice su...

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