Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Septiembre de 2009, expediente 8.351/06

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009

TS06D 61568 29-09-09

SALA VI

EXPTE. Nº 8.351/06 JUZGADO Nº 37

AUTOS: “N.G.C.C.S.A. Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 488/496 que mereció

réplica de las contrarias a fs. 504/505 y fs.511/514.

Por su parte, la co demandada Sobreaguas S.A. apela la forma en que fueron impuestas las costas (fs. 499/500), habiendo merecido respuesta de la actora a fs.

509/510.

Finalmente, el perito contador y la representación letrada de Sobreaguas S.A. apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos (fs. 484

y fs. 501).

La parte actora se agravia en primer lugar porque la sentencia de grado eximió de responsabilidad a Casino Buenos Aires S.A. Sostiene que para así decidir la Señora Juez “a quo” no valoró debidamente elementos de prueba de los que considera que surge acreditada la real fecha de ingreso del actor denunciada en la demanda, cuyo rechazo también le ocasiona agravio.

En mi opinión en este aspecto corresponde atender el recurso interpuesto.

En efecto, el actor denunció en la demanda haber ingresado a trabajar para Casino Buenos Aires S.A. en noviembre de 2000, a través de una agencia de empleo, y que la relación laboral recién fue registrada por dicha co demandada en enero de 2001.

Ahora bien, de la propia documental acompañada en su responde por Casino Buenos Aires S.A. se desprende reconocida la relación laboral entre el actor y dicha co demandada (conf. recibos obrantes en sobre de fs. 30).

Sin embargo, el perito contador informó a fs. 285 y siguientes que la co demandada Casino Buenos Aires S.A. no le exhibió el libro del art. 52 LCT y tampoco puso a disposición del experto documentación alguna de la que pudiera constatarse si aquélla había contratado los servicios de agencias de empleo o de servicios eventuales. En este último caso la co demandada manifestó que no brindaba información con relación a sus proveedores (conf. punto c de fs. 292).

Ahora bien, en tanto está reconocido que el actor estuvo vinculado con la co demandada Casino Buenos Aires S.A. por un contrato de trabajo, la negativa de esta última a exhibir el libro del art. 52 LCT trae aparejada la aplicación al caso de la presunción del art. 55 LCT, por lo que corresponde tener por cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda, salvo prueba en contrario.

Sin embargo, no advierto que se haya producido prueba que pueda revertir dicha presunción, en especial en tanto la demandada que tenía a su disposición los elementos para demostrar si había contratado o no agencias de empleo y en su caso qué empleados le habían sido suministrados por ellas, optó por no exhibir dicha documentación.

Frente a ello, la declaración del testigo A. (fs. 248) viene a ratificar la fecha de ingreso pretendida en la demanda, sin que las manifestaciones vertidas en la impugnación intentada a fs. 253/254 resulten suficientes para cuestionar sus dichos. En especial teniendo en cuenta que frente a los efectos de la presunción antes referida, era en todo caso la demandada quien debía probar en contrario,

mientras que los dichos del testigo en cuestión solamente operan como una corroboración adicional de los efectos de aquélla.

En consecuencia, considero que ante todo corresponde hacer lugar al recurso y establecer que corresponde tener por acreditada en autos la fecha de ingreso denunciada en la demanda, esto es el 21 de Noviembre de 2000.

La parte actora se agravia seguidamente porque considera que tampoco se valoró debidamente la prueba producida de la que sostiene que además se desprende acreditado que el traspaso del actor de Casino Buenos Aires S.A. a Sobreaguas S.A. se llevó a cabo a través de un supuesto acuerdo al que fue obligado el actor.

Lo cierto es que analizadas las declaraciones testimoniales de A. (fs.

248) y de D. (fs. 317), se desprende que el traspaso de los contratos de los dependientes del restaurant que eran empleados de Casino Buenos Aires S.A. y que fueron asignados a Sobreaguas S.A. no puede considerarse un acto en el cuál haya intervenido la voluntad libre y debidamente resguardada del actor.

Pero en tanto en la sentencia de grado al hacer lugar a la indemnización por antigüedad se computó como plazo indemnizable toda la antigüedad, incluida la del periodo trabajado para Casino Buenos Aires S.A., ello en nada modifica el decisorio de grado. Sin perjuicio de lo cual, atento la conclusión a que arribo respecto de la real fecha de ingreso, será luego motivo de revisión en caso de ser necesario, el monto correspondiente a la antigüedad devengada.

Lo cierto es que, en tanto se ha acreditado la real fecha de ingreso, que no...

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