Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 000941/2015/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 941/2015 NORDER SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA); J.. 10.
Buenos Aires, de de 2019.- WG Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora apeló el auto de fs.
16 por el que se la intimó a que pague la suma de $35.834,50, en concepto de multa y astreintes, por no haber ingresado oportunamente la tasa de justicia adeudada en autos, bajo apercibimiento de librar el certificado de deuda pertinente (fs. 21 y 23/25).
-
Que en su memorial, la recurrente se agravia sobre la forma en que se ha utilizado el instituto procesal de las astreintes y del monto impuesto por dicho concepto.
-
Que cabe mencionar que el fundamento esencial de las sanciones conminatorias radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de una resolución que lo urge a ello. En ese sentido, las astreintes comportan —en los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—
sanciones compulsivas y progresivas que comienzan a aplicarse a partir de la demora que se registra en el cumplimiento de una orden dictada con el apercibimiento de imponerlas y hasta que se dé cumplimiento con esa orden judicial (esta sala, causa “Villan” —nº 40.895/2013—, pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016).
-
Que dicho lo anterior conviene ahora realizar un breve relato de las circunstancias procesales respectivas:
Así, vale señalar que:
i. a fs. 11 se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (art. 310, inc. 2º, del código procesal)
y se intimó a la actora para que ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% del monto adeudado (conf. art. 11 de la ley 23.898); Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #24630885#234687621#20190821123944022 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 941/2015 NORDER SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA); J.. 10.
ii. a fs. 12, y en función del incumplimiento de la peticionaria, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 11, y se la intimó a que ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia, con más la multa prevista en la ley 23.898, bajo apercibimiento de imponer astreintes de $100 por cada día de demora (conf.
art. 12 de la ley citada); iii. a su vez, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba