Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Agosto de 2019, expediente CAF 000941/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 941/2015 NORDER SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA); J.. 10.

Buenos Aires, de de 2019.- WG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora apeló el auto de fs.

    16 por el que se la intimó a que pague la suma de $35.834,50, en concepto de multa y astreintes, por no haber ingresado oportunamente la tasa de justicia adeudada en autos, bajo apercibimiento de librar el certificado de deuda pertinente (fs. 21 y 23/25).

  2. Que en su memorial, la recurrente se agravia sobre la forma en que se ha utilizado el instituto procesal de las astreintes y del monto impuesto por dicho concepto.

  3. Que cabe mencionar que el fundamento esencial de las sanciones conminatorias radica en la actitud del obligado que se obstina en no cumplir, pese a la existencia de una resolución que lo urge a ello. En ese sentido, las astreintes comportan —en los términos del art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación—

    sanciones compulsivas y progresivas que comienzan a aplicarse a partir de la demora que se registra en el cumplimiento de una orden dictada con el apercibimiento de imponerlas y hasta que se dé cumplimiento con esa orden judicial (esta sala, causa “Villan” —nº 40.895/2013—, pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016).

  4. Que dicho lo anterior conviene ahora realizar un breve relato de las circunstancias procesales respectivas:

    Así, vale señalar que:

    i. a fs. 11 se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones (art. 310, inc. 2º, del código procesal)

    y se intimó a la actora para que ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% del monto adeudado (conf. art. 11 de la ley 23.898); Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: DO P.C.M.-.F.R.E.-.E.L.M.H., JUECES DE CAMARA #24630885#234687621#20190821123944022 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 941/2015 NORDER SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA); J.. 10.

    ii. a fs. 12, y en función del incumplimiento de la peticionaria, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 11, y se la intimó a que ingrese la suma correspondiente en concepto de tasa de justicia, con más la multa prevista en la ley 23.898, bajo apercibimiento de imponer astreintes de $100 por cada día de demora (conf.

    art. 12 de la ley citada); iii. a su vez, a...

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