Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Julio de 2017, expediente CSS 084583/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 84583/2011 Autos: “NORDENSTROM JUAN CARLOS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (CRJPPFA) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 84583/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que pretendía se reliquide el Sueldo Anual Complementario con la totalidad de los rubros percibidos, con los accesorios y costas como en ella se indican, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –contestados por la actora- habilita la intervención de este tribunal.

  2. En lo que hace al tema en debate cabe destacar que la ley 23.041, cuyas prescripciones declara de orden público, derogando todas las disposiciones que se le opongan (art. 2º), establece en su art. 1° que “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.”

    Su decreto reglamentario 1.078/84 precisa que ”La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones.”

    El Decreto Reglamentario Nº 1078/84 precisa que “La liquidación del Sueldo Anual Complementario, en virtud de lo determinado por el artículo 1 de la Ley Nro. 23.041, será proporcional al tiempo trabajado por los beneficiarios en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables” (art. 1º). Que “En todos los casos la proporcionalidad a que se refiere el artículo anterior se efectuará sobre la base del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere” (art. 2). Y que el cálculo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre respectivo, deberá efectuarse sobre el total de las retribuciones Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L...

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