Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Noviembre de 2022, expediente COM 006337/2019/CA007

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

NORDEL MOVIE S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 6337/2019/CA7

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución por medio de la cual el señor juez de primera instancia encomendó a la sindicatura controlar el cumplimiento del acuerdo homologado.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. Cuando se trata –como en el caso- de un gran concurso, la función de control de cumplimiento del acuerdo queda a cargo del comité

    definitivo de acreedores cuya conformación debe ser presentada por el deudor como parte integrante de la propuesta (arts. 45. 59 y 289 LCQ).

    De tal modo, el síndico es desplazado en esa específica actividad por el mencionado comité, sin perjuicio de las demás funciones que, en su caso, la sindicatura deba seguir cumpliendo.

    Ese régimen legal, no obstante, es de imposible aplicación en el presente caso, toda vez que, pese a las distintas medidas que fueron adoptadas,

    el aludido comité no pudo ser constituido.

    En ese contexto, el temperamento que, en ejercicio de sus facultades como director del proceso, fue adoptado por el señor juez a quo,

    debe considerarse correcto, pues, a diferencia de lo sucedido in re “Urbano Express Argentina SA s/ concurso preventivo” –fallo de esta Sala del 28/04/17

    que la apelante invoca a su favor-, aquí el comité definitivo no se encuentra constituido.

    La solución adoptada es, por lo demás, la que surge del art. 289

    LCQ, que, al establecer que “...el controlador del cumplimiento del acuerdo Fecha de firma: 10/11/2022 estará a cargo del síndico en caso de no haberse constituido comité de Alta en sistema: 11/11/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    NORDEL MOVIE 6337/2019

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    acreedores…”, incorpora para los “pequeños concursos” una regla que debe considerarse de aplicación analógica a los que no lo son cuando se verifica un supuesto como el que nos ocupa.

    Ese supuesto -esto es, cómo proceder cuando no se ha podido conformar el comité por las razones vistas- no se encuentra expresamente regulado, por lo que el vacío legal debe ser cubierto con esa regla, en tanto prescripta para regular un aspecto en el que la mayor o menor magnitud del concurso solo incide -cabe suponer- en la dificultad de la tarea, pero no en su...

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