Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Diciembre de 2022, expediente CCF 004021/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4021/2019

N.D.M. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2022. MR

VISTO: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora el día 14.9.22 (según A. de la CSJN Nº

31/20, Anexo II, punto II, apartado 2), que fuera contestado por el demandado en fecha 3.10.22; y CONSIDERANDO:

  1. La demandante acusó la perención de la segunda instancia por considerar que desde el día 16.2.22 -fecha de interposición del recurso de apelación del accionado contra la sentencia de grado- hasta su planteo de fecha 14.9.22, no existieron actos impulsorios del trámite.

  2. Planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la segunda instancia se abre con la concesión de la apelación, momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, y que la carga de instar su trámite corresponde a la parte recurrente (conf. esta Sala, causas nro. 4455/14/1 del 15.11.22, 5095/21 del 14.9.22 y 3824/22 del 1.9.22 y sus citas, entre muchas otras).

  3. Así las cosas, de las constancias de la causa surge que el magistrado de la instancia anterior declaró abstracta la cuestión, impuso las costas al instituto emplazado y reguló los honorarios de la letrada interviniente por la demandante. Ello motivó la apelación del demandado tanto contra la imposición de las costas como contra los emolumentos regulados (conf.

resolución datada en 8.2.22 y la presentación de fecha 16.2.22).

Ambos recursos fueron concedidos mediante la providencia del día 17.2.22, en la que se dispuso: “…Concédase en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fecha 08.02.2022.

Del memorial, córrase traslado por dos días. N..

Asimismo, concédase el recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 08.02.2022, debiendo elevarse oportunamente los autos a la Excma. Cámara en la forma de estilo…”.

Fecha de firma: 15/12/2022

Alta en sistema: 16/12/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Luego, mediante la nota suscripta el día 7.3.22, el Sr.

P. del juzgado dejó constancia de que no se daba cumplimiento con la elevación dispuesta en autos, debido a que se encontraba pendiente el traslado...

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