Sentencia nº LL 1993 A, 447 - DJBA 144, 17 - TSS 1993, 352 - AyS 1992 IV, 282 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1992, expediente L 50691

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 17 de noviembre de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 50.691, “G., H.N. contra P., J.J.. Diferencia haberes, indemnización, sueldo anual complementario, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a cargo de la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por H.N.G. contra J.J.P. en cuanto pretendía las indemnizaciones derivadas del despido indirecto.

    Para disponer tal rechazo del cual se agravia el apelante en el fallo de los hechos, luego de tenerse por acreditado que el actor no percibió los haberes de agosto y setiembre de 1990 (1a. cuestión, a fs. 76), se tuvo por probado, con arreglo al intercambio telegráfico habido, que el demandado puso reiteradamente a disposición del accionante el pago de los salarios de agosto y de los equipos de trabajo. Como que también respecto de los haberes de setiembre de 1990, sólo figuran invocados en el telegrama de comunicación del despido indirecto, sin haber mediado intimación previa (2a. cuestión, a fs. 77).

    Por lo cual, en la etapa procesal de sentencia (ver a fs. 79 vta.) se tuvo por no configurada la injuria prevista en el art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Con denuncia de violación del art. 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , sosteniendo que:

    Se acreditó en autos que el actor G. intimó el pago de haberes sin resultado positivo. Formulado el reclamo administrativo, tampoco se obtuvo resultado alguno. La patronal sólo puso a disposición del accionante los haberes reclamados, sin que se hayan efectivizado.

    Asimismo, el demandado tampoco concretó el pago por consignación, conforme su telegrama de fs. 16.

    A todo ello se suman no...

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