Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Agosto de 2010, expediente 26.459/10

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación "FERNANDEZ NORBERTO EUGENIO C/VALLEJOS MIRTA

ISABEL S/EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE APELACION (ART. 250

CPCC)"

Expediente Nº 026459/10

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 29

gs Buenos Aires, 10 de agosto de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló Mercansur SRL la decisión copiada a fs. 15 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por la normativa ritual y le impuso una multa de $ 100 por cada día de retardo, intimándola a abonar dentro del USO OFICIAL

    plazo de cinco días la suma de $ 5.000 (fs. 29).

    Los fundamentos lucen copiados a fs. 32/33.

  2. Es preciso resaltar que la imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37 del Cód.Procesal, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del juez de la causa y cuya finalidad, vale recordar, es instar a las partes o a los terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-

    Yañez, "Código Procesal Comentado", T. I, pág. 294 y ssgtes, Buenos Aires,

    1988).

    Es decir que, las astreintes constituyen un modo de apremio que el juez maneja discrecionalmente, encaminada a la finalidad que persigue,

    de lograr vencer la resistencia del deudor incumpliente. Tipifican el instituto su provisionalidad, la discrecionalidad del juez en cuanto a su procedencia y su monto, su carácter conminatorio y no resarcitorio, y la susceptibilidad de ejecución en los bienes del condenado (conf. J.J.L. "Tratado de Derecho Civil", Obligaciones, T° I, pág. 103/4, Ed. P., 1978).

    En este marco y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR