49085 -del Castello Nora Olga S/quiebra -martillero Isaac Joaquin Remata 11/12/08

EmisorRemates Judiciales
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2008

Juzg. Nac. de 1ra. Inst. en lo Comercial Nº 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría Nº 41, de la Dra. Andrea Rey, Marcelo T. de Alvear 1840, 3º, Cap. Fed., comunica por cinco días, en autos: 'DEL CASTELLO NORA OLGA S/QUIEBRA' EXP. Nº 49085, que el martillero Isaac Joaquín (CUIT 20-04246229-3) rematará el 11 de diciembre de 2.008 a las 12,45 horas en punto, en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, Cap. Fed., el 50% indiviso del inmueble sito en calle Colodrero 2321/23/27/31/33 Piso 9º 'D', Unidad Funcional Nº 61, Capital Federal.Título: Fs. 250/3. Certificado de dominio: Fs. 332/333 y reglamento de copropiedad: Fs. 453/482 Nom. Cat: 16-51-60-12A.Partida 1606875. Matrícula: 16-8143/61. Sup.32,63 m2. Porcentual: 0,85%. Según constatación de fs. 559/61 se trata de un departamento de living comedor, pasillo, baño, un dormitorio y cocina, todo en buen estado, ocupado por Flavio Edgardo Romero y Mónica Beatriz González en carácter de inquilinos. En autos se ha resuelto decretar la ineficacia de pleno derecho del contrato de alquiler y disponer la extinción del usufruto constituido sobre el inmueble a favor Quaranta Nora Leonor atento el certificado de defunción obrante a fs. 625 conforme art. 2807 y sigts. del Cód. Civil. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones devengados con anterioridad al decreto de quiebra deberán ser objeto de verificación en autos por los organismos respectivos, los devengados a partir de la quiebra deberán ser soportados por la masa de acreedores previo reconocimiento por el síndico y las posteriores a la fecha de toma de posesión serán a cargo del comprador. CONDICIONES DE VENTA: Ad corpus. Al contado y mejor postor. BASE:$ 42.000.- SEÑA: 30%.- COMISION: 3%.- Iva sobre comisión: 21%. ARANCEL OSJ: 0,25%. Todo en efectivo en el acto de la subasta.- El saldo de precio deberá integrarse dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que aprueba el remate. A partir que el tribunal apruebe el remate y haya tenido por integrado el saldo de precio el adquirente deberá: a) Tomar posesión del bien dentro de las 48 horas, para lo que se designa al martillero oficial de justicia ad hoc, quedando facultado a hacerlo mediante acta. b) materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a 30 días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el 0,25% diario del valor de compra, debiendo el síndico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A tal fin se...

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