Sentencia definitiva nº 3927/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de Junio de 2005

Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de junio de 2005

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia (art. 172, ley n° 404 y acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en el recurso de apelación deducido por la escribana L.M.S.M. a fs. 79/83 y vta., concedido a fs. 84, contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que le impuso la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión en el ejercicio de su función (cf. fs.69/70).

  2. El Colegio de Escribanos contestó el traslado conferido a fs. 86, pto. 2, pidiendo que se declare desierto el recurso de apelación articulado y se confirme la resolución recurrida (cf. fs. 90/92).

  3. A fs. 120, pto. 3, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L.,y la jueza A.M.C., dijeron:

  4. El presente sumario se originó en la denuncia efectuada por la señora D.E. R. contra la escribana L. M. S.M., por la conducta evasiva que mostró frente a su pedido de copia de la escritura nº 71 del 5 de marzo de 1997, autorizada por la denunciante como adscripta al Registro Notarial nº 650, con la debida constancia de su inscripción.

  5. El Consejo Directivo dio por concluídas las actuaciones sumariales y aplicó a la notaria la sanción disciplinaria de treinta (30) días de suspensión. Para así hacerlo, ponderó: a) que el art. 29, inc. g), de la ley nº 404 impone a los escribanos expedir a las partes interesadas copias de las escrituras, con constancia del asiento registral; b) que no obstante que la fedataria se allanó a expedir una segunda copia a su exclusivo cargo dado la imposibilidad de obtener la primera-, no acreditó haber realizado ninguna actividad en ese sentido; c) que, pese a los múltiples requerimientos formulados en autos, la reticencia de la notaria persistió, a punto tal que hasta incurrió en una absoluta rebeldía durante la instrucción del sumario; d) que la sumariada no sólo violó deberes esenciales propios de su desempeño profesional, sino que, incluso, estuvo, y está, incursa en una contumaz resistencia configurativa de la irregularidad profesional de "la falta de contestación de vistas o requerimientos", que tipifica el art. 150 in fine de la ley nº 404; e) que el proceder desaprensivo de la denunciada evidencia un obrar impropio para la función que desempeña, lo que ocasiona efectos en el plano disciplinario pues, como profesional del derecho, debe conocer las consecuencias de su...

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