Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 054827/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54827/2015 - NONZIOLI, ARNALDO CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo: I.- Contra el pronunciamiento dictado en la instancia anterior que receptó en lo principal el reclamo articulado al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales glosados a fs. 100/102 (en el caso de la demandada) y a fs. 103/104 (en el de la actora), cuyas réplicas lucen, respectivamente, a fs.

106/vta. y a fs. 107/vta.

A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por considerarlos reducidos (v. fs. 103 vta./104). II.- La demandada impugna el porcentaje de incapacidad determinado por la Sra. Juez a quo, así

como la tasa de interés, el punto de partida de dichos accesorios y los honorarios regulados en favor de los profesionales intervinientes, pues los entiende elevados.

La actora, a su turno, pone de relieve la omisión en que habría incurrido magistrada en relación con los gastos vinculados al tratamiento psicológico que requiere el reclamante. III.- Adelanto que la crítica vertida en relación con el porcentaje de incapacidad no puede progresar, por cuanto no rebate, de modo concreto y razonado, los fundamentos expuestos por la Sra. Juez a quo para así

decidir.

En efecto, la apelante no aporta argumentos eficaces para revertir los fundamentos que llevaron a la Dra. P. a establecer la incapacidad del actor en 15,50% de la T.O., pues pese a lo expresamente establecido por la ley adjetiva en sentido contrario, se limita a remitirse a presentaciones anteriores sin indicar, de modo concreto y razonado, cuáles serían los Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27424000#233699575#20190507103147193 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX elementos de juicio y los fundamentos jurídicos y/o científicos en que funda su disenso (arg. cfr. art. 116 L.O.).

Por ello sugiero confirmar, sin mayor análisis, el porcentaje de incapacidad determinado en la sede de grado. Así lo voto (arg. cfr. art. 116 LO). IV.- Tampoco progresará, por mi intermedio, la crítica que la demandada vierte en relación con la tasa de interés fijada en la sede de origen, por cuanto los argumentos desplegados no refutan las circunstancias...

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