Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 061000054/2011/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000054/2011/CA1 Mendoza, 29 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 61000054/2011/CA1, caratulados:
ÑONQUE SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ ORDINARIO
, venidos a esta sala
B
del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de la solicitud de regulación de
honorarios interpuesta por la apoderada de la parte actora, doctora Myriam
Dolly Cerioni, a fs. 597 y vta.; Y CONSIDERANDO:
-
) Que a fs. 597 y vta. se presenta la doctora C.
solicitando se regulen los honorarios profesionales, atento al estado de la causa,
por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la demandada en la
causa principal contra la sentencia dictada por el a quo; y en el recurso
extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia emitida
por esta cámara.
Adjunta constancia de inscripción ante el Órgano Fiscal (AFIP
DGI), solicitando se adicione el monto correspondiente al 21% del IVA.
-
) En efecto, corresponde proceder a la determinación de
dichos honorarios, valorando al efecto la labor profesional desarrollada en el
trámite de la apelación, como así también el resultado obtenido por dichas
actuaciones.
L., cabe aclarar que, en virtud de haberse derogado
el art. 64 de la ley Nº 27.423 que disponía expresamente su aplicación
inmediata, y habiéndose publicado la misma sin especificación alguna respecto
a su eficacia temporal, corresponde remitirnos a lo previsto por el art. 7 del
Código Civil y Comercial de la Nación. Éste, en su parte pertinente, establece
que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.”
Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8674898#219550352#20181029135440114 Por aplicación de esta doctrina, si la tarea profesional no se
realizó íntegramente durante la ley derogada, corresponderá fijar los honorarios
por etapas, aplicando en cada una de ellas la legislación vigente al momento de
la prestación del servicio.
En mérito a lo expuesto, en virtud de que las actuaciones tanto
de segunda como de ulterior instancia, del proceso principal, fueron prestadas
íntegramente durante la vigencia de la antigua ley de honorarios Nº 21.839,
dicha ley es la que corresponde aplicar.
Ahora bien, la doctora C. solicita la regulación de segunda
y ulterior instancia, por sus intervenciones a fs. 441/459 vta., en la contestación
de agravios del recurso de apelación interpuesto por la contraria contra la
sentencia de fs. 400/402 vta., y a fs. 498/515, en la contestación del traslado del
recurso extraordinario intentado también por AFIP contra la sentencia de esta
cámara, en su anterior integración, obrante a fs. 472/479.
Por ello, corresponde regular honorarios a la Dra. Myriam D.
Cerioni, en representación de la actora y en el doble carácter, en un 25% de lo
regulado en primera instancia, en cada una de las etapas anteriormente
mencionadas.
-
) Por otro lado, respecto de las instancias, tanto de apelación
como extraordinaria, originadas en virtud de la regulación de honorarios de
primera instancia (v. fs. 534/535), si bien se ha sostenido, en otras ocasiones,
que la mera apelación de honorarios no generaría costas, dicho criterio no debe
ser aplicado al presente caso, toda vez que aquello encontraría sustento si la
apelación hubiera sido vertida únicamente por...
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