Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 29 de Octubre de 2018, expediente FMZ 061000054/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000054/2011/CA1 Mendoza, 29 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 61000054/2011/CA1, caratulados:

ÑONQUE SAN LUIS S.A. c/ AFIP s/ ORDINARIO

, venidos a esta sala

B

del Juzgado Federal de San Luis, en virtud de la solicitud de regulación de

honorarios interpuesta por la apoderada de la parte actora, doctora Myriam

Dolly Cerioni, a fs. 597 y vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 597 y vta. se presenta la doctora C.

    solicitando se regulen los honorarios profesionales, atento al estado de la causa,

    por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la demandada en la

    causa principal contra la sentencia dictada por el a quo; y en el recurso

    extraordinario interpuesto por la demandada en contra de la sentencia emitida

    por esta cámara.

    Adjunta constancia de inscripción ante el Órgano Fiscal (AFIP

    DGI), solicitando se adicione el monto correspondiente al 21% del IVA.

  2. ) En efecto, corresponde proceder a la determinación de

    dichos honorarios, valorando al efecto la labor profesional desarrollada en el

    trámite de la apelación, como así también el resultado obtenido por dichas

    actuaciones.

    L., cabe aclarar que, en virtud de haberse derogado

    el art. 64 de la ley Nº 27.423 que disponía expresamente su aplicación

    inmediata, y habiéndose publicado la misma sin especificación alguna respecto

    a su eficacia temporal, corresponde remitirnos a lo previsto por el art. 7 del

    Código Civil y Comercial de la Nación. Éste, en su parte pertinente, establece

    que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las

    consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.”

    Fecha de firma: 29/10/2018 Alta en sistema: 30/10/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8674898#219550352#20181029135440114 Por aplicación de esta doctrina, si la tarea profesional no se

    realizó íntegramente durante la ley derogada, corresponderá fijar los honorarios

    por etapas, aplicando en cada una de ellas la legislación vigente al momento de

    la prestación del servicio.

    En mérito a lo expuesto, en virtud de que las actuaciones tanto

    de segunda como de ulterior instancia, del proceso principal, fueron prestadas

    íntegramente durante la vigencia de la antigua ley de honorarios Nº 21.839,

    dicha ley es la que corresponde aplicar.

    Ahora bien, la doctora C. solicita la regulación de segunda

    y ulterior instancia, por sus intervenciones a fs. 441/459 vta., en la contestación

    de agravios del recurso de apelación interpuesto por la contraria contra la

    sentencia de fs. 400/402 vta., y a fs. 498/515, en la contestación del traslado del

    recurso extraordinario intentado también por AFIP contra la sentencia de esta

    cámara, en su anterior integración, obrante a fs. 472/479.

    Por ello, corresponde regular honorarios a la Dra. Myriam D.

    Cerioni, en representación de la actora y en el doble carácter, en un 25% de lo

    regulado en primera instancia, en cada una de las etapas anteriormente

    mencionadas.

  3. ) Por otro lado, respecto de las instancias, tanto de apelación

    como extraordinaria, originadas en virtud de la regulación de honorarios de

    primera instancia (v. fs. 534/535), si bien se ha sostenido, en otras ocasiones,

    que la mera apelación de honorarios no generaría costas, dicho criterio no debe

    ser aplicado al presente caso, toda vez que aquello encontraría sustento si la

    apelación hubiera sido vertida únicamente por...

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