Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 001872/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1.872/2.021/CA1 “N., E.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN s/ AMPARO DE SALUD”. Juzgado n° 8.

Secretaría n° 16

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la actora el 10 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 30 de diciembre, respecto del recurso de apelación interpuesto por ésta el 3 de mayo de 2021 contra la resolución del 27 de abril del mismo año; y CONSIDERANDO:

  1. El 27 de abril de 2021, el señor juez de primera dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación debía adoptar las medidas pertinentes para otorgar a la actora –afiliada de dicha obra social-, en el término de dos días y por la vía correspondiente, la cobertura del 100% del tratamiento de “Oncotype DX Breast Cancer Assay”, prescripto por el médico tratante, según órdenes médicas acompañadas.

    Una vez notificada la medida cautelar de referencia, la accionante dedujo recurso de apelación el 3 de mayo de 2021 contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos el 20 de mayo de ese mismo año. En dicha providencia, se ordenó correr traslado de los fundamentos por cédula, habiendo saber el juzgado que la elevación a Cámara se haría efectiva una vez acreditado el cumplimiento de la medida cautelar precedente.

    El 27 de mayo de 2021 la demandada anejó copia de la resolución OSDG n° 2456/2021, dando cuenta del cumplimiento de la medida de referencia.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    El 8 de junio de 2021 la accionante contestó el memorial de agravios de su contraria, el que el juzgado tuvo por respondido el día 14 de ese mes.

    Así las cosas, el 10 de diciembre de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    Del planteo de caducidad deducido se corrió traslado, el que fue contestado por la demandada, tal como se adelantara, el 30 de diciembre de 2021.

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del...

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