Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 061683/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109197 EXPEDIENTE NRO.: 61683/2012 AUTOS: N.M.J. c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 04 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo parcialmente ha lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada al pago de las horas extra impagas y de la indemnización prevista en el art. 80 LCT. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 288/292 y fs. 293/295, respectivamente). La parte actora recurre también la forma en que fueron impuestas las costas. Y la parte demandada apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos insuficientes (fs. 295 vta.).

Al fundamentar el recurso, la parte actora se queja porque, si bien la Sra. Juez de grado tuvo por acreditado que laboró 7 horas extra mensuales que no fueron abonadas por la demandada, concluyó que “la falta de pago de horas extras no constituye injuria suficiente para considerar procedente el despido, ya que se trata de una respuesta excesivamente severa a un comportamiento susceptible de ser corregido en el marco de una relación de trabajo...” (fs. 286.). Por ello, solicita se revoque lo decidido en grado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado, el incremento previsto en el art. 2 ley 25.323, horas extra adeudadas, indemnización del art. 80 LCT y se aplique lo previsto en el art. 275 LCT. Cuestiona la falta de tratamiento por parte de la magistrada de la anterior instancia de los apercibimientos aplicados al actor, como así también, la omisión de expedirse acerca de la pretensión de reconocimiento de los salarios correspondientes a los días de febrero 2012 que fueron descontados. Objeta la base de cálculo escogida por la a quo para calcular la suma correspondiente a las horas extra adeudadas. Finalmente, recurre la forma en que fueron impuestas las costas.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada objeta la Fecha de firma: 04/08/2016 decisión dictada en grado en cuanto declara la procedencia de la indemnización prevista en Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19803030#158079274#20160804102102071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II el art. 80 LCT y la condena al pago de las horas extra que consideró acreditadas como cumplidos por el accionante sin que estén pagas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

La accionada apela la decisión de la Sra. Juez de grado que consideró acreditado que N. haya cumplido su labor en exceso de la jornada legal, mientras que éste cuestiona que –pese a que la a quo llegó a esa conclusión– consideró que la falta de pago de dichas horas no configuraba injuria suficiente en los términos del art.

242 LCT. Por cuestiones metodológicas, corresponde tratar ambos segmentos recursivos en forma conjunta.

Al iniciar la acción, el actor invocó haber laborado: dos semanas de miércoles a sábados de 11:30 a 21 hs. y los domingos de 9:30 a 21 hs., con franco los días lunes y martes. Que la tercer semana lo hacía de martes a sábados de 11 a 21 hs. y que gozaba de francos los días domingo y lunes. Luego, en la cuarta semana, comenzaba de nuevo el circuito.

La demandada, en el responde, negó que el accionante hubiera desempeñado sus tareas en exceso de la jornada prevista en el CCT 130/75, es decir, más allá de las 48 hs. semanales, y no precisó cuáles eran sus días u horarios de labor.

La prueba testimonial rendida en autos evidencia que el accionante se desempeñó en exceso del tope semanal de 48 hs. previsto en el CCT 130/75.

En efecto, el testigo D. (fs. 207/208) dijo que trabajó

con el accionante en los locales ubicados en Florida y en Cabildo. Explicó que su jornada era de 7:30/8 a 17 o de 11:30 a 21:30 hs, el local cerraba al público a las 21 hs. y el dicente se iba 21:15 o 21:30 hs., y que el actor hacía la misma jornada; y luego dijo que “…

cuando se quedaban pasadas las 21 hs. en la planilla ponían que se retiraban a las 21 hs., igualmente, que por 15 minutos o 30 minutos más no iban a pagar nada … ”. Señaló que ambos (el actor y él) trabajaban de lunes a lunes con dos francos a la semana y que, cada dos semanas, un franco era en día domingo. El testigo no tenía hora de almuerzo y desconoce si el actor tenía o no.

Colonna (fs. 210/211) dijo que trabajó en la demandada entre diciembre de 2007 y febrero de 2013, y que lo hizo durante dos años con el actor en la sucursal de Florida. En cuanto a los días y horarios de trabajo declaró en forma similar a D., ya que señaló que trabajaban 5 días a la semana, y que los horarios podían ser de 10:30 a 20:30 hs. o de 9 a 19 hs. Aclaró que el actor podía realizar cualquiera de estos horarios.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19803030#158079274#20160804102102071 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El testigo G. (fs. 205/206) –que se desempeña desde el año 1993 en la empresa y, al momento de prestar declaración, dijo ser delegado gremial–

pese a que no recordó cuál era el horario que cumplía N. (con quien trabajó en el local de Av. Cabildo 2165 en el período 2011/2012), sí precisó que los vendedores –categoría laboral del actor que no se encuentra discutida en autos– realizaban todos la misma jornada de 9 a 19 hs. o de 11 a 21 hs. en días rotativos y con dos francos semanales.

El último de los testigos que declaró a instancia de la parte actora fue A. a fs. 252/253, quien dijo que trabajó en la accionada hasta el año 2010.

Relató que trabajaba 5 días a la semana con dos francos rotativos y que los horarios eran de 9 a 21 hs. Luego detalló que el actor podía hacer dos horarios de 8:30 a 18:30 hs. o de 10 a 21 hs. y que, cuando les tocaba trabajar en día domingo, el horario era de 9:30 a 21hs., esto lo sabe porque así era como lo hacían el actor y el resto.

Si bien algunos de los testigos declararon tener juicio pendiente con la accionada, ninguno de los testimonios fue motivo de impugnación por parte de ésta.

A propuesta de la parte demandada declararon Chiachio (fs.

212/213), A. (fs. 225/226), Protto (fs...

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