Nominas Publicadas en la Fecha 6 de Noviembre de 2002

nominada Avenida Costanera España, en relación a la calle Moreno, reviste el carácter de ‘principal’...que es lo que interesa sobremanera en tanto decide la cuestión, por más que no sea una verdadera ‘Avenida’ en sentido estricto...dejando de lado por irrelevante la determinación de si se está o no ante una verdadera ‘avenida’..." (ver fs. 683 vta./684). Esas afirmaciones del a quo confrontan, en mi entender, con la letra del art. 57, ap. 2º, de la Ley 11.430 cuando establece que: "El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal...Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde cuando:...C) Circulen vehículos por una vía de mayor jerarquía: autopistas, semiautopistas, rutas y carreteras. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha..." (el destacado me pertenece).No se infiere del texto transcripto que se incluya a las avenidas como una de las sendas de mayor jerarquía a las que refiere la norma. Mucho menos que tal carácter -el de vía de mayor jerarquía- se establezca con un criterio relativo (que en cada encrucijada deba determinarse si existe una calle "principal" que tenga prioridad respecto de otra, que podría denominarse "común” -términos, los entrecomillados, no definidos por el art. 10 del Código de Tránsito).Resultan de aplicación al caso las doctrinas de hermenéutica que dicen que el criterio para analizar una cuestión es antes que nada las palabras de la ley (Ac. 33.978, sent. del 23-VIII-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-498) y es valor entendido que la necesidad de la interpretación acaece cuando su letra no es bastante (Ac. 34.901, sent. del 10-IX-1985 en "Acuerdos y Sentencias", 1985-II-606). Por ello, insisto, cuando el texto es claro y expreso no cabe prescindir de sus términos, correspondiendo aplicar el precepto estrictamente y en el sentido que resulta de su propio contenido (Ac. 39.014, sent. del 12-IV-1989 en "Acuerdos y Sentencias", 1989-I-598; Ac. 40.495, sent. del 20-II-1990 en "Acuerdos y Sentencias", 1990-I-147; Ac. 45.868, sent. del 27-VIII-1991 en "Acuerdos y Sentencias", 1991-III-29; Ac. 47.842, sent. del 6-IV-1993; Ac. 58.089, sent. del 3-IX-1996; Ac. 65.508, sent. del 23-III-1999).Deviene incuestionable, entonces, que la Ley 11.430 -en su art. 57- ha dispuesto con suficiente claridad los cuatro supuestos que pueden considerarse como vía de mayor jerarquía a los
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