Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2016, expediente CIV 028121/2009

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “Nomicarios, L. s/ Sucesión Ab –

Intestato” (expte. n° 28.121/2009 – J. n° 78)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 272 por los coherederos L.A.V. y R.A.V., contra la decisión de fojas 271 que desestimó la prescripción opuesta a fojas 264/266.

Con el memorial obrante a fojas 274/275, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 276, fue contestado a fojas 277/278. Solicitan se revoque la decisión apelada en razón que de las constancias obrantes en autos se desprende el cese del ministerio de los doctores E.G. y C.E.G..

II –

  1. Previo a evaluar las quejas a estudio, se considera conveniente destacar -tal como reiteradamente se ha sostenido-que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13497889#164712918#20161018121556889 aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386 del Código Procesal y Corte Suprema de Justicia en repertorio El Derecho, 18-780, sum. 29; CNCiv., Sala “F”

    del 1/6/05, “Sade Shanska S.A. c/ Edecor S.A. s/ Daños y perjuicios”, L. 413.355; CNCiv., Sala “D” en repertorio El Derecho 20-B-1040, sum. 74; C.. y Com. Fed., sala “I”, El Derecho 115-677; CNCom., S. “C” en repertorio El Derecho, 20-B-1040, sum. 73).

  2. En primer término, y sin perjuicio de señalar que el artículo 303 del Código Procesal ha sido derogado, ello no impide que este Tribunal comparta la doctrina sentada por la Excma. Cámara del fuero en autos "M., T. s/ suc." del 22-5-1929 (JA, tomo 8, pág. 523), en orden a que, antes de practicar la regulación de honorarios, el derecho a cobrarlos se prescribe por dos años, y después de verificado el crédito, se transforma en personal y se prescribe a los diez años.

    Así, se ha entendido que los honorarios de abogados y procuradores se rigen por la prescripción bienal, siempre que correspondan a trabajos judiciales y que no hayan sido regulados judicialmente (art. 4032 inc. 1° del Cód. Civil). Dicho cómputo, se realiza a partir del hecho determinante de la cesación del profesional, ya sea por terminación del...

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