Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Octubre de 2018, expediente CIV 080336/2013/CA003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “LA NOMBRADA SA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE CALLAO 1738/56 S/ CONSIGNACION DE EXPENSAS”

(EXPTE. N°80.336/2013)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  1. La sociedad actora en su carácter de propietaria de la unidad funcional n°5 del inmueble sito en la Av. Callao 1738/56 de esta ciudad promovió demanda por consignación de expensas contra el consorcio respectivo.

    A fin de fundar su pretensión alega que desconoce la calidad de administradora que se le atribuye a la Sra. R. toda vez que no habría sido designada de conformidad con lo establecido por la ley 13.512 y el reglamento de copropiedad del edificio. En tal sentido relató que la asamblea ordinaria en la cual se trató y decidió la renovación del mandato de la administradora mantuvo irregularidades que no fueron saneadas y que por lo tanto la Sra. R. carecería de representación para recibir los pagos en cuestión.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

    Apeló la actora, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 685/689, cuyo traslado fue respondido a fs. 691/694.

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12498221#219642244#20181023105409429

  2. Se agravia la actora del rechazo de la demanda.

    Insiste en sostener que en la especie se configura el supuesto de incapacidad del acreedor para recibir el pago previsto en el inc. 2 del art 757 del Código Civil. Ello toda vez que la asamblea realizada el 19 de marzo de 2013 no contó con los requisitos de validez que exige la normativa vigente y por lo tanto no fue válida la designación de la Sra. R. como administradora del consorcio respectivo.

    Cabe recordar que la consignación es un mecanismo excepcional que otorga el ordenamiento legal al deudor para obtener su liberación, pues lo común es que el pago se lleve a cabo mediante la...

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