Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Julio de 2011, expediente A 70184

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.184, "N., M.N. contra Dirección General de Cultura y Educación sobre A.. Recurso de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP., revocó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo promovida, declarando -en consecuencia- la ilegitimidad de la Resolución 5039/06 dictada por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en lo que atañe a la concreta situación de los actores

    Impuso las costas del proceso a la demandada vencida en los términos del art. 25 de la ley 7166.

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el representante fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal.

    Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. El Tribunal en lo Criminal nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, en lo que al caso interesa, rechazó la demanda interpuesta por los actores -profesores de educación física en distintos ámbitos educacionales de la zona- contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendían obtener la declaración de ilegalidad e inconstitucionalidad de la Resolución 5039/06 y, consecuentemente, la restitución de los puntajes bonificantes por títulos de especialización adquiridos por los peticionantes con anterioridad a la vigencia de dicha resolución (v. fs. 159/165).

    Previamente, el órgano judicial había concedido una medida cautelar, por la que dispuso la suspensión provisoria del aludido acto, desde el mes de marzo de 2008 (v. resolución de fs. 98/99).

    1. Disconforme con tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de apelación, argumentando que la sentencia de grado consideró legítima y razonable la Resolución 5039/06, mediante una interpretación forzada de las normas en juego (v. fs. 169/173).

      Asimismo, cuestionó el fallo recurrido, en tanto en aquél se afirmó que no se encontraban violados o amenazados los derechos constitucionales denunciados y, finalmente, en lo que respecta a la declaración de improcedencia de la acción de amparo, resaltando el carácter manifiesto de la violación legal.

    2. En sentencia obrante a fs. 215/227, la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del P. consideró que en el pronunciamiento de primera instancia no había sido valorada correctamente la pertinencia de la vía judicial elegida, dadas las particulares circunstancias de la causa.

      Al analizar la normativa impugnada, sostuvo que la misma no lograba satisfacer las exigencias mínimas legales, importando la reedición encubierta de un conflicto educativo otrora instalado en el terreno docente, violentando los términos del art. 61 del Estatuto Docente de manera manifiesta.

    3. La representación fiscal interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 233/245) sosteniendo que la sentencia recurrida resulta violatoria de la ley que rige el proceso de amparo así como los preceptos de la ley 10.579.

      Recuerda que existen disposiciones en el citado Estatuto Docente que habilitan al Estado provincial a modificar periódicamente los regímenes de puntuación, circunstancia que se halla avalada -según aduce- por los arts. 75 incs. 19º y 22º de la...

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