Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 058956/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

58956/2022

NOGUEROL, M.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) E.F.S. y P.M. de Estrada, en representación de sus hijos B., Z. y V., apelaron la resolución del 1 de noviembre del 2022, en que se declaró incompetente para conocer en el proceso por el domicilio de la causante y dispuso el archivo de las actuaciones. Fundaron el recurso.

    El fiscal general presentó su dictamen, en el que propició la confirmación de la resolución apelada.

  2. ) La competencia en materia sucesoria es de orden público y,

    por lo tanto, indisponible.

    El Código Civil y Comercial prescribe que será competente para conocer en la sucesión el juez del lugar del último domicilio de la persona difunta (arts. 2336 y 2643). Para determinar ese extremo resulta determinante,

    en principio, lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato asentado en esa acta puede desvirtuarse mediante prueba en contrario1.

    La partida de defunción prueba el deceso pero no el último domicilio2. Aunque señale un sitio como residencia de la fallecida, no basta para desvirtuar la conclusión que resulta de otras pruebas que demuestran en forma categórica que el domicilio lo tenía en otra parte3.

  3. ) De las constancias del expediente surge que en el acta de matrimonio (de 1974) el domicilio era en la calle P. de esta ciudad. Ese domicilio también consta en las facturas de telefonía celular y AGIP. A su vez,

    el encargado del edificio y el médico de la fallecida declararon que aquélla vivía en el departamento de la calle P. de esta ciudad.

    Sin embargo, del acta de defunción de la causante (del año 2022)

    y de su cónyuge (del 2013) surge que el domicilio es en Estancia María 1

    CNCiv., esta sala, “C, A. M s/Sucesión Ab-Intestato” del 30-05-2018; íd. “G., L.A.s.ón”, del 07-05-2021.

    2

    CSJN, 19-11-51, LL 65-273.

    3

    CNCiv., esta sala, “T., C.N.s.ón ab-intestato” del 4-11-2020.

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    B., Rio Grande, P.. de Tierra del Fuego. Este domicilio también fue el informado por la Cámara Nacional Electoral, RENAPER y ANSES. Incluso,

    la toma de razón del RENAPER es del 10 de mayo del 2022; es decir, pocos días antes del fallecimiento de la Sra. N..

    Por otro lado, este tribunal solicitó como medida para mejor proveer que las interesadas aporten los últimos recibos de jubilación de la...

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