Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 024416/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 24416/2015/CA1 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 24416/2015/CA1,

caratulados: “NOGUEROL, J. E. p/FALSIFICACION

MONEDA EXTRANJERA”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael

Secretaría Penal, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la defensa del imputado J. a fs. 64/66, en

contra de la resolución de fs. 59/63, por la que se resuelve: “1º) …. 2º)

DECRETAR el PROCESAMIENTO de J., …, por

considerarlo “prima facie” autor presunto responsable del delito previsto y

penado por el artículo 282, en función del art. 285 del Código Penal. 3º) ….

4º) …”.; CONSIDERANDO Y :

I. Que, contra la resolución obrante a fs. 59/63, el

Defensor Público Oficial, Dr. J. R. L., en representación del

imputado J., interpone recurso de apelación a fs. 64/66, el

que fue concedido a fs. 67.

Manifiesta que el interlocutorio en crisis causa

gravamen irreparable y solicita el sobreseimiento de su defendido por resultar

atípica su conducta.

Entiende que el procesamiento de su pupilo es

apresurado y que se podrían haber registrado las cámaras de seguridad a las

que hizo alusión N. en su declaración indagatoria, como tampoco se

averiguo el paradero de Veneytes.

Finalmente, cuestiona el monto del embargo dispuesto

sobre los bienes del encausado por no encontrarse justificado.

Remitido el expediente a la Alzada, a fs. 73, la Dra.

C., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, informa por escrito

Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27205727#179182552#20170518122745693 el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que solicita se revoque

la resolución impugnada, dictando el sobreseimiento en favor de su defendido.

II. Que a fs. 74 y vta., obra el informe del Sr. Fiscal

General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego

manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el

recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el auto de

procesamiento dictado por el Juez de Instrucción.

III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,

estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos

convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los

elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del

imputado.

Las presentes actuaciones tienen su génesis en el

Sumario Preventivo Nº 115/15, instruido por la Delegación Investigaciones

General A., en fecha 28/05/2015, a razón de la denuncia que formulara

D., quien expresó que durante los meses de octubre

o noviembre de 2015, compró la suma de mil quinientos dólares (U$S 1500) a

un ciudadano de nombre J., quien se hizo presente en el

domicilio del denunciante junto a otra persona que se identificó como José

Vieytez.

El denunciante agregó que con el tiempo los dólares

comenzaron a tomar un color extraño, con un tono amarillento en uno de sus

lados. Ante la sospecha de que se tratara de billetes falsos, se dirigió al

domicilio de J., quien manifestó que se iba a poner en contacto

con J. para solucionar el tema. Habiendo pasado varios días y sin

tener novedades, fue junto con N. en busca de V., sin suerte.

Finalmente, completo sus dichos señalando que habría

tomado conocimiento de otra venta de dólares falsos por parte de N. a

un conocido, H..

IV. En primer término cabe apuntar...

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