Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 024416/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 24416/2015/CA1 Mendoza, 30 de Mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 24416/2015/CA1,
caratulados: “NOGUEROL, J. E. p/FALSIFICACION
MONEDA EXTRANJERA”, venidos del Juzgado Federal de San Rafael
Secretaría Penal, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la defensa del imputado J. a fs. 64/66, en
contra de la resolución de fs. 59/63, por la que se resuelve: “1º) …. 2º)
DECRETAR el PROCESAMIENTO de J., …, por
considerarlo “prima facie” autor presunto responsable del delito previsto y
penado por el artículo 282, en función del art. 285 del Código Penal. 3º) ….
4º) …”.; CONSIDERANDO Y :
I. Que, contra la resolución obrante a fs. 59/63, el
Defensor Público Oficial, Dr. J. R. L., en representación del
imputado J., interpone recurso de apelación a fs. 64/66, el
que fue concedido a fs. 67.
Manifiesta que el interlocutorio en crisis causa
gravamen irreparable y solicita el sobreseimiento de su defendido por resultar
atípica su conducta.
Entiende que el procesamiento de su pupilo es
apresurado y que se podrían haber registrado las cámaras de seguridad a las
que hizo alusión N. en su declaración indagatoria, como tampoco se
averiguo el paradero de Veneytes.
Finalmente, cuestiona el monto del embargo dispuesto
sobre los bienes del encausado por no encontrarse justificado.
Remitido el expediente a la Alzada, a fs. 73, la Dra.
C., Defensora Pública Oficial Coadyuvante, informa por escrito
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #27205727#179182552#20170518122745693 el recurso de apelación interpuesto, oportunidad en la que solicita se revoque
la resolución impugnada, dictando el sobreseimiento en favor de su defendido.
II. Que a fs. 74 y vta., obra el informe del Sr. Fiscal
General ante la Cámara, Dr. D., quien detalla los hechos y luego
manifiesta la postura de Fiscalía General, estimando correcto rechazar el
recurso de apelación deducido por la defensa y confirmar el auto de
procesamiento dictado por el Juez de Instrucción.
III. Que previo al análisis de la apelación interpuesta,
estima esta Alzada prioritario referirse a la plataforma fáctica del caso que nos
convoca, para así poder realizar el pertinente análisis individual de los
elementos de cargo existente y examinar la eventual responsabilidad penal del
imputado.
Las presentes actuaciones tienen su génesis en el
Sumario Preventivo Nº 115/15, instruido por la Delegación Investigaciones
General A., en fecha 28/05/2015, a razón de la denuncia que formulara
D., quien expresó que durante los meses de octubre
o noviembre de 2015, compró la suma de mil quinientos dólares (U$S 1500) a
un ciudadano de nombre J., quien se hizo presente en el
domicilio del denunciante junto a otra persona que se identificó como José
Vieytez.
El denunciante agregó que con el tiempo los dólares
comenzaron a tomar un color extraño, con un tono amarillento en uno de sus
lados. Ante la sospecha de que se tratara de billetes falsos, se dirigió al
domicilio de J., quien manifestó que se iba a poner en contacto
con J. para solucionar el tema. Habiendo pasado varios días y sin
tener novedades, fue junto con N. en busca de V., sin suerte.
Finalmente, completo sus dichos señalando que habría
tomado conocimiento de otra venta de dólares falsos por parte de N. a
un conocido, H..
IV. En primer término cabe apuntar...
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