Acuerdo nº 029 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 29 . En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de ABRIL de 2008, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D..

M. delC.A. y M.E.C., integrándose el Tribunal con el Dr. A.C.A., para dictar sentencia en los caratulados 'N.S.S.C./ BANSUD SA Y/U OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', Expte. N° 333/05, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 11, en apelación de la sentencia de fs. 111 y ss., y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es justa la sentencia recurrida? SEGUNDA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Chaumet, A. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: 1.1. La actora en su escrito de demanda relató que fue beneficiaria de un convenio suscripto por el Colegio de Magistrados de la Provincia con el Banco demandado, en virtud del cual, los asociados del Colegio podían acceder a una tarjeta de crédito Mastercard, abriéndose además una cuenta corriente sin cargo ni gastos de mantenimiento de ningún tipo. Expresa que nunca utilizó la cuenta corriente, no registrando movimiento alguno.

Dijo además que en mayo de 1999 encontró en su contestador telefónico un mensaje del Banco demandado que le reclamaba la cancelación de una deuda mantenida con dicha institución. Relató que este mensaje le aparejó incertidumbre y nerviosismo al desconocer los motivos de la llamada. De inmediato se dirigió a la entidad bancaria en la ciudad de Rosario, comprobando la inexistencia de la deuda que se le reclamaba, pues la cuenta corriente estaba libre de gastos.

Manifestó que el 16 de julio de 1999, realizando una operación crediticia en un banco de Casilda a los fines de adquirir un vehículo, se enteró que se encontraba en situación 4, con alto riesgo de insolvencia ante el Banco Central de la República Argentina y la Organización Veraz, información que había sido suministrada por el BANSUD SA, y que en los meses anteriores su situación había sido informada como 'con problemas', situación 3.

Agregó que a pesar de no existir deudas y el pago puntual de sus obligaciones, el banco demandado comunicó a la organización Veraz una situación inexistente que le produjo un estado de incertidumbre, nerviosismo y malestar, y hace notar que en esa oportunidad, el banco extendió una nota aclarando que no registraba deuda alguna con esa entidad y que la información en la central de riesgos del BCRA sería modificada, y que en Agosto de 1999 se cambió la situación ante el Banco Central, pero que la operación de crédito con una entidad de Casilda ya se había frustrado.

1.2. La entidad demandada al contestar la demanda, negó que la actora se haya presentado ante la institución y se le haya extendido constancia de que nada adeudaba, negó la autenticidad de dicha...

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