Acuerdo nº 030 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 30 . En la ciudad de Rosario, a los 10 días del mes de ABRIL de 2008, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D..

M. delC.A. y M.E.C., integrándose el Tribunal con el Dr. A.C.A. para dictar sentencia en los caratulados 'NOGUERAS SILVIA S. C/ BANSUD SA S/ ACCION DE HABEAS DATA', Expte. N° 332/05, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 11, en apelación de la sentencia de fs.98/102, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es nula la sentencia recurrida? SEGUNDA: Es ella justa? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación:

D.. Chaumet, A. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: El recurso de nulidad deducido en autos no se mantiene en esta sede. Por ello, y por no advertir vicio substancial alguno que autorice la revisión oficiosa de la causa, voto por la negativa.

A la misma cuestión, dijo la Dra. A.: De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. Chaumet: Se agravia la parte demandada de la sentencia, expresando que no tiene ningún fundamento sostener que la actora se vio obligada a iniciar la acción para lograr un objeto que al momento de interponer la demanda no existía.

Expresa que a la fecha que se interpuso la demanda no había ningún antecedente de irregularidad a nombre de la actora de manera tal que con un simple deber de mínima diligencia de la misma, y antes de interponer la demanda, con el pedido de un informe al VERAZ, todo el dispendio procesal se hubiese evitado. Entiende que para condenarla en costas la jueza interviniente introdujo un elemento distinto al peticionado.

No expresa la recurrente las premisas necesarias que permitan inferir a qué se refiere en cuanto sostiene que la jueza interviniente introdujo un elemento distinto al peticionado. No es admisible en la expresión de agravios la remisión expresa -menos aún la implícita- a escritos anteriores.

En virtud de ello, el agravio debe desestimarse.

Sin perjuicio de ello, la recurrente no demuestra sus afirmaciones, tal como que a la fecha de interposición de la demanda se había modificado las calificaciones producidas por la información que ella suministró, y que...

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