Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Febrero de 2023, expediente CIV 061242/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., C.A.C.C. y G.D.G.Z., a fin de pronunciarse en los autos “N., C.K. c/La Primera de Grand Bourg SATCI y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n°61.242/2016, la Dra. B. dijo:

I.C.K.N. demandó La Primera De Grand Bourg S.A.T.C.I.F. por los daños y perjuicios producidos el 14 de enero de 2016, alrededor de las 17:20 hs., cuando se encontraba viajando como pasajera en el interno 17 de la línea 740 de colectivos. En esa circunstancia, cuando el vehículo circulaba por la calle P. de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, entre las arterias La Niña y S.M., pasó

velozmente por un lomo de burro ocasionando que la actora, que se encontraba en el último asiento, fuera despedida del mismo, cayendo al piso del micro y sufriendo lesiones. Asimismo,

solicitó la citación en garantía de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Posteriormente, amplió la demanda contra Automotores COLCAM S.A.

La compañía aseguradora contestó la citación y reconoció la cobertura vigente a la fecha del hecho. Opuso franquicia por la suma de $40.000. En cuanto al hecho,

refirió que no recibió ninguna denuncia de siniestro respecto de un accidente como el relatado en la demanda.

La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

  1. contestó la demanda y negó los hechos expuestos por la actora en el escrito de postulación.

    A.C.S. se presentó y opuso falta de legitimación pasiva. Subsidiariamente, negó los hechos relatados por la actora.

    La sentencia dictada el 23 de mayo de 2022, hizo lugar a la demanda respecto de La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.

  2. e hizo extensiva la condena a la compañía de seguros, y la rechazó respecto de Automotores COLCAM S.A. Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, que expresó sus agravios el 21 de agosto de 2022; y la demandada y citada en garantía, que hicieron lo propio el 22 de agosto de 2022 (ver aquí y aquí, respectivamente).

  3. No se encuentra en tela de juicio la atribución de responsabilidad, sino que la jurisdicción abierta con los recursos únicamente está vinculada con la procedencia de los daños y su cuantía.

  4. Me ocuparé de las quejas de las partes vinculadas con las partidas por las que prosperaron los reclamos.

    a) Incapacidad sobreviniente Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    La magistrada de grado fijó por esta partida la suma de $250.000. La parte actora se agravió por considerar exiguo dicho monto.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva1. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 2 y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    Es importante señalar que, en el plano psíquico, el resarcimiento corresponde en la medida que signifique una disminución en las aptitudes de esa índole, con el consiguiente quebranto espiritual, toda vez que éste importa un menoscabo a la salud considerada en un concepto integral3. La diferencia sustancial con el daño moral es que el daño psicológico asume el nivel de patologías. La cualidad de patológico, empero, no se configura exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que esos estudios no pertenecen al ámbito jurídico, sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud mental, fundamentalmente de la psiquiatría o de la teoría psicoanalítica4.

    En la especie, surge que la pretensora recibió asistencia médica al día siguiente del hecho en el departamento de Ortopedia y Traumatología del Sanatorio San José,

    donde se le indicó el uso de un collar de S. para tratar el traumatismo cervical.

    El perito médico, G.A.O., tras examinar a la pretensora, concluyó que presenta palpación dolorosa de las masas musculares paravertebrales 1

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    2

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    3

    Esta Sala “E.N. c/ Compañía de Microómnibus La Colorada S.A.C.E.

  5. s/ daños y perjuicios”, del 24-04-00.

    4

    H.D., “Práctica de accidentes de tránsito”, pag.169, Editorial Astrea, 1999.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

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    de la columna cervical. De los exámenes complementarios adjuntados al expediente surge que N. padece de lordosis cervical rectificada, que causa pérdida de la movilidad en la columna, lesión que el experto estimó en un 4% de incapacidad.

    La citada en garantía impugnó el peritaje, pero fue declarado negligente en el impulso de dicha impugnación.

    En la faz psíquica, la perito licenciada en psicología, M.C.G. determinó que el hecho de autos tuvo para la actora entidad suficiente para agravar rasgos de su personalidad de base y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional,

    social, familiar y corporal que implica un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II, por la que estimó la incapacidad en un 10%.

    No obstante, la incapacidad psicológica no será tenida en cuenta en su totalidad, pues la perito psicóloga recomendó que la actora se someta a un tratamiento a los efectos de que pueda elaborar el conflicto. Es que, desde que también se reconoció una partida indemnizatoria para solventar estos gastos futuros, no reducir el porcentaje de incapacidad considerado al determinar el monto por el que procede este renglón importaría incurrir en una inadmisible duplicidad resarcitoria. Por tanto, a efectos de utilizar como variable en la fórmula,

    reduciré el porcentual de incapacidad psíquica a 5%.

    Para justificar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de tomar como pauta de orientación la fórmula V.. Es que, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tienden a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado 5, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concretas, reclaman ser interpretadas en cada caso. Se trata, en definitiva, de las denominadas “particularidades” de cada situación específica que, en muchísimos casos, no son susceptibles de ser encapsuladas dentro de fórmulas ni pueden ser mensuradas en rígidos esquemas aritméticos 6. Por tanto, en el caso,

    tomaré en cuenta los guarismos que surgen a partir de la fórmula, enriquecidos y complementados con la ponderación de los elementos vitales que surjan acreditados en la causa, a fin de evitar que la frialdad de una ecuación aritmética cierre la mirada a lo justo en concreto que es, en definitiva, aquello que los jueces tenemos el deber de resolver mediante una resolución razonablemente fundada (art. 3 CCyC).

    A fin de cuantificar este menoscabo, tomaré en cuenta las circunstancias vitales de la víctima, esto es, su edad –39 años–, la expectativa de vida (40,76,

    https://sitioanterior.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=2&id_tema_2=42 &id_tema_

    5

    Acciarri, H., “Fórmulas y herramientas para cuantificar indemnizaciones por incapacidad en el nuevo código”, diario La Ley del 15-7- 2015, p. 1.

    6

    SCBA, “P.c.C., M.B. s/ daños y perjuicios”, del 11-2-2015, LLBA 2015 (julio), 651.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    3=148), como así también las circunstancias vitales que se desprenden tanto de estos autos,

    como del incidente sobre beneficio de litigar sin desembolso de gastos.

    Para establecer la base de cálculo, ante la falta de recibo sobre los ingresos de la...

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