Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente L 89858

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.858, "N., R.M. contra ‘Laso S.A.’. I.. por despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda promovida el 17-VII-2001 (cargo de fs. 33 vta.) por R.M.N. contra "Laso Sociedad Anónima" por las que perseguía el cobro de diferencia en la indemnización por despido, y el resarcimiento prescripto por el art. 52 de la ley 23.551.

    La decisión emitida se fundamentó en que se tuvo por no probado que la empresa demandada tuviera tareas acordes a la capacidad residual del trabajador, extremo en el cual ésta fundó la rescisión contractual, conforme la autorización conferida por el pronunciamiento dictado en la causa "Laso S.A. c/N., R.M.s.ón de garantía de estabilidad gremial" (expte. nº 16.070).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4), 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; y 44 inc. d) de la ley 11.653, en el que cuestiona las conclusiones fácticas establecidas en el veredicto en punto a la inexistencia de tareas acordes a la capacidad residual del actor. Por otro lado, y en relación a la aplicación al caso del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, estima no cumplida la exigencia de colocar en el período de reserva del puesto al trabajador, para que se tornen operativos los distintos supuestos contenidos en dicho precepto.

  3. El recurso no puede prosperar.

    a. Estimo necesario alterar el orden lógico de los agravios, a fin de establecer cuál es el presupuesto que permite tornar operativos los distintos supuestos contemplados en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque su eventual ausencia en el caso podría derivar en la modificación de la resolución de grado sin necesidad de atender al restante planteo contenido en el remedio procesal en examen.

    Ello así pues en el criterio del recurrente se encontraría ausente la exigencia de posicionamiento del trabajador en el período de reserva del puesto...

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