NOGUERA, MONICA ANDREA s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Número de expedienteCIV 102016/2008
Fecha23 Septiembre 2016
Número de registro162003653

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 102016/2008 N M A s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MLB AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos a fin de que el Tribunal conozca en consulta respecto de la sentencia dictada a fs. 241/244. La Sra.

Defensora de Menores dictaminó a fs. 257/259.-

II.-El art. 32 del CCC refiere ala situación de quienes tienen su capacidad restringida y, en caso de excepción, de quienes presentan incapacidad porque se encuentran absolutamente imposibilitados de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad.

El ordenamiento jurídico argentino reconoce constitucional y legalmente la personalidad desde la concepción, y capacidad jurídica plena, en igualdad de condiciones con todas las personas. Prevé asimismo el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a apoyos en caso de que lo necesiten para el ejercicio de sus derechos y a que se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir abusos en ese ejercicio (L., J.N. y M., C., “La nueva Ley de Salud Mental.

Implicaciones y deudas pendientes en torno a la capacidad”, E.D., [241], 22/02/2011, nro.12.697).

Aun cuando se busca que las personas que padecen alguna enfermedad mental deban ser, en principio, consideradas como plenamente capaces, y que las restricciones a dicha capacidad deban ser establecidas e interpretadas con criterio estricto, el art. 32 del CCCen su segundo párrafo admite, como excepción, la declaración de incapacidad en casos extremos y con el fin de proteger al causante frente a...

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