Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 017394/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 17394/2017/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 40814 AUTOS: “NOGUERA, LEONARDO CÉSAR C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 1)

Buenos Aires, 11 de OCTUBRE de 2019 LA DOCTORA B.E.F. dijo:

1) Que contra la resolución de origen que declaró la incompetencia por razón de la materia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil apela la parte actora conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 78/80 que mereciera réplica de la contraria a fs. 82/83.

2) La actora basa su tesis recursiva en la afectación de derechos constitucionales para el trabajador, acceso irrestricto a la justica y debido proceso.

Afirma que el art. 17 inc. 2 de la ley 26773 al disponer la competencia de la justicia civil para entender en el reclamo incoado resulta violatorio de las disposiciones constitucionales que cita. Sostiene asimismo que en el caso resulta de aplicación la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Faguada, C.H. c/ El Alushowe S.A. “.

3) De los términos del escrito inicial se desprende que el actor promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo, persiguiendo la reparación integral por los daños y perjuicios resultantes de las enfermedades profesionales que dice padecer. Funda su derecho en lo esencial en las normas del derecho común (ver fs. 25).

Al respecto cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para determinar la competencia corresponde atender, en primer lugar los hechos relatados en la demanda” (Fallos, 308: 229; 310:1116; 311: 172; 312: 808, entre otros). Y luego el derecho que invoca como fundamento de su pretensión en la medida en que éste se adecue a los primeros (CSJN, 21/3/00 LL, 2000-D-215). También se ha dicho que se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 321:470 y 325:483).

Planteada de esta manera la cuestión, más allá del criterio reciente sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhiriendo a lo dictaminado por el Sr. P.F. en la causa: “U., J.C.c./ Provincia ART S.A.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 1 Firmado por...

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