Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 024177/2018

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 24177/2018 NOGUERA, C.M.E. c/ LUQUE, PABLO DAMIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2018 n fs.117 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto a fs.97 por la parte actora, contra la resolución de fs.94/95, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la demandada (cfr.

    fs.100/103 y fs.105/108).

    El Fiscal de Cámara dictaminó a fs.114/115.

  2. El artículo 5, inciso 4° del Código Procesal, dispone que, en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es juez competente el del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor. Y de acuerdo con lo previsto por el art. 118 de la ley 17.418, si se cita en garantía a la aseguradora del demandado, la demanda puede ser interpuesta también ante el Magistrado con jurisdicción en el domicilio de la compañía de seguro.

    Del juego armónico de las normas citadas, se puede concluir que cuando en una acción de daños y perjuicios el damnificado extiende su reclamo contra el asegurador del demandado, puede interponer la demanda en forma facultativa ante el Juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, interpretando por largo tiempo la jurisprudencia, que podía hacerlo también ante el de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art.118 no hace distinción alguna al respecto.

    Sin embargo, como lo ha sostenido este Tribunal en numerosos precedentes similares, en materia de asignación de competencia Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 04/12/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31790865#221347027#20181121110427350 territorial en las causas en que se ha dado intervención a la compañía aseguradora, corresponde analizar las situaciones de hecho que se verifican en cada caso, de manera tal de determinar la relevancia que adquiere la circunstancia de hallarse la aseguradora domiciliada en la jurisdicción, el lugar donde se contrató o no el seguro, sin que corresponda tampoco en este caso realizar distinción alguna entre agencia o casa matriz.

  3. En autos no existe controversia en relación con que el hecho denunciado ocurrió en la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. A su vez, tanto la demandada Expreso Villa Nueva S.A., como el accionado L. tienen domicilio en dicha localidad (v.

    fs.67...

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