Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Febrero de 2018, expediente FSA 015000394/2006

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “NOGUERA, B.A. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°15000394/2006 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

ta, 28 de febrero de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 13 de febrero de 2008 el juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. B.A.N. en contra de la Provincia de Salta y ordenó el reajuste de su haber previsional incluyéndose el rubro “función representativa” desde el 26 de septiembre de 2004 y en el porcentaje de movilidad del 82% de la remuneración actualizada correspondiente al cargo que desempeñara como diputado provincial, con más sus intereses hasta el efectivo pago. Asimismo rechazó la demanda deducida en contra de la Anses (fs. 128/131).

  2. Agravios: Que el letrado apoderado de la Provincia de Salta se agravia de la sentencia por cuanto entiende que: 1) debe prosperar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por su parte; 2) no corresponde el pago del rubro “función representativa” reclamado por el actor ya que nunca lo percibió al estar en actividad ni tampoco efectuó los aportes correspondientes, en tanto el decreto provincial 014/96 es posterior a la transferencia del sistema previsional provincial a la Nación, con lo que el reclamo del accionante se encuentra limitado por las disposiciones de la cláusula tercera del Convenio de Transferencia. Mantiene la reserva del caso federal (fs. 144/149).

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4185036#190798822#20180301123645529 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta A su vez, la letrada apoderada del actor se agravia del resolutorio por cuanto entiende que a los fines de la prescripción corresponde que se tenga en cuenta la fecha del 5 de marzo de 1991, o bien desde el 30/4/1994 (fs. 154/155).

    Corrido el traslado de ley, éste fue contestado por el representante de la Provincia de Salta a fs. 157/158 y por la Anses a fs.

    166/169.

  3. Decisión del Tribunal:

    1) Que dictada la sentencia de grado en febrero de 2008 (fs.

    128/131) ésta fue revocada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social en noviembre de 2008 (fs. 78/79).

    En dicha oportunidad, el Dr. F., juez de dicha S., luego de efectuar un análisis sobre la procedencia de la demanda y el alcance del Convenio de Transferencia concluyó sobre el “acertado rechazo de la demanda respecto de la Anses”, observando que “trasciende la competencia de este Tribunal dilucidar el alcance de la responsabilidad que corresponde a la Provincia y sus implicancias en cuanto al planteo del accionante; quien deberá ocurrir a la justicia local por la vía que estime pertinente para dirimir la cuestión planteada con la Provincia de Salta”. Por su parte, los magistrados Dorado y H. adhirieron a lo...

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