Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 29 de Abril de 2019, expediente CIV 026666/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

N.A.L.C.L.M.D.

SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE Nº 26.666/ 2016

JUZGADO Nº 58

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2019, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados:

N.A.L.C.L.M.D.

SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS

, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 272/ 281; habiendo expresado agravios el actor a fs. 320/ 322 y la citada en garantía a fs. 313/ 315; los que han sido evacuados únicamente por el accionante a fs. 318/ 319.

  2. La sentencia.

El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por Á.L.N. contra M.D.L., a quien condenó a abonarle en el plazo de diez días la suma de $

273.700, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.”, en los términos del art.

118 de la ley 17.418.

Antecedentes

Fecha de firma: 29/04/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Señaló el actor que, con fecha 16 de diciembre de 2014,

aproximadamente a las 3.00 hs., se encontraba circulando al mando de su rodado V.F. por la Avda. Arturo IIlia de la localidad de San Justo, Pcia. de Buenos Aires cuando, al llegar a la intersección con la calle J. y habiendo traspuesto la línea media de la bocacalle,

resultó violentamente embestido en el lateral derecho por el frente del vehículo Toyota Etios del accionado, quien transitaba a excesiva velocidad y no respetó su prioridad de paso; haciéndolo desplazar contra el poste de identificación de las arterias. Reclama por los daños y perjuicios padecidos.

La citada en garantía, a su turno, admitió la cobertura asegurativa y negó pormenorizadamente los hechos y la mecánica relatada en el escrito de inicio, sin aportar una versión distinta, ni eximente alguna de responsabilidad. Solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

El demandado, en su responde, adhirió a la contestación de Provincia Seguros SA.

La anterior juzgadora, valorando los elementos incorporados en autos, tuvo por probada la ocurrencia del evento dañoso. Así, no habiendo invocado demandada y aseguradora –y menos aún probado-

alguna de las eximentes de responsabilidad objetiva que pudieran liberarlas, concluyó que deberán responder por los daños y perjuicios acreditados por el accionante.

Hizo lugar a la pretensión de daño psíquico y tratamiento por la suma de $ 110.000; rechazando el daño físico y kinesioterapia por no presentar secuelas del accidente -conf. experticia médica producida-.

Asimismo fijó por daño moral la suma de $ 60.000 y por gastos médicos de farmacia y movilidad la de $ 10.000. En lo que atañe a los daños materiales, otorgó por reparación del rodado la suma de $

79.700, por desvalorización la de $ 10.000 y $ 4000 por privación de uso.

Fecha de firma: 29/04/2019

Alta en sistema: 24/05/2019

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

En cuanto a los intereses, dispuso la aplicación de la tasa activa establecida en el plenario “S., desde el hecho hasta el efectivo pago, en relación a los rubros daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso y gastos médicos de farmacia y movilidad. En cuanto a la minusvalía psicológica y tratamiento y el daño moral, fijó una tasa del 10 % anual desde el hecho ilícito hasta la sentencia y, recién desde allí, la tasa activa señalada.

  1. Los agravios.

    Cuestiona el actor: 1) el monto otorgado por “daño moral”, el que entiende no repara en ningún modo los padecimientos sufridos a raíz del hecho y el grado de afectación en su esfera más íntima. Peticiona su incremento; 2) la tasa de interés fijada respecto de los rubros daño psicológico y daño moral hasta el dictado de la sentencia (10 % anual).

    Solicita se aplique la tasa activa cartera general prestamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el inicio de la mora, sin efectuar diferenciación entre los rubros de condena.

    Las quejas de la aseguradora se centran en: 1) la fijación de la tasa activa de interés, en el entendimiento que transforma la indemnización por daños y perjuicios en una fuente de enriquecimiento y lucro. Pide se aplique la tasa pasiva promedio emitida...

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