NOGUERA, ABEL FERNANDO Y OTRO c/ AFIP-DGA s/AMPARO LEY 16.986

Número de registro154587008
Número de expedienteFMZ 021314/2014/CA001
Fecha22 Junio 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21314/2014/CA1 Mendoza, 22 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 21314/2014, caratulados:

NOGUERA, A.F. y otro c/ A.F.I.P.- D.G.A s/

AMPARO LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del incidente de caducidad planteado a fs. 87 contra el recurso de apelación; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 87, el Dr. J.L.A., en representación de la actora, denuncia la caducidad de instancia abierta con el recurso de apelación interpuesto a fs. 76/80 por la demandada AFIP; Manifiesta que, habiendo sido planteado el recurso de la apelación por la demandada, la actora contesta agravios, los cuales son tenidos por contestados por el órgano judicial a fs. 86. Que de dicho decreto, el cual data del 15/04/15, hasta el día de la presentación del incidente, ha transcurrido el plazo de perención establecido por el art.

    310, inc. 4º del C.P.C.C.N.

  2. A fs. 92/93 vta. se presenta el abogado de la demandada AFIP y contesta traslado exponiendo que, al estar frente a un proceso de amparo reglado por la ley 16.986, por expresa indicación del art. 321 inc. 2, se deben aplicar las normas del proceso sumarísimo. Ello provoca el cambio sustancial del plazo que pasa de 1 mes a 3 meses.

    Manifiesta también que, conforme al art. 311, párrafo del CPCCN, no deben computarse los días que corresponden a las ferias judiciales.

    Critica a la parte actora entendiendo que si existe prisa al instar una acción de amparo para proteger sus intereses, cómo puede Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23272261#154587008#20160601092224191 después especular con el paso del tiempo para invocar la caducidad de instancia.

    Por otro lado, entiende que al interponer el recurso de apelación, lo hizo en debido tiempo y forma, y que el mismo fue también debidamente contestado por la actora, correspondiéndole entonces al órgano judicial propender al avance de la causa, elevando el expediente a la Alzada a los fines de su tratamiento. Invoca el art. 36 del CPCCN y 15 de la ley 16.986.

  3. En primer lugar, y a propósito del vacío legislativo de la ley 16986 respecto de la procedencia de este instituto en los procesos de A., es menester destacar que este Cuerpo ya se ha expedido sobre el asunto, declarando la caducidad de la instancia en estos tipos de procesos.-

    En los autos n° 77.836-P-3.502, caratulados: “P.L., A. c/ E.N.A. y otro p/ A.”, del 17 de abril de 2006, y en la causa n° 77.111-G-3.560, rotulados: "G., A. y otra c/

    Estado Nacional y B.C.R.A. p/ A.”, de fecha 14 de abril de 2008; se manifestó que: “...el plazo de caducidad se relaciona estrechamente a la naturaleza ínsita de la acción de amparo, acción rápida, expedita, y excepcional. Siendo así, frente a la conducta evidente de dejar transcurrir el término legal sin instar el proceso, el no decretar la caducidad pedida, implicaría desnaturalizar la esencia misma del amparo”.-

    La Corte Federal tiene dicho en relación a este instituto, que halla su justificación en la necesidad de conferir al Estado de un instrumento para evitar la indefinida prolongación de los juicios. (Fallos 324:3645).-

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #23272261#154587008#20160601092224191 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 21314/2014/CA1 Ahora bien, sentada la procedencia de la perención de instancia debemos decir que el plazo para que opere la misma es de 3 meses, conforme a lo expuesto en el art. 310 inc. 2, ya que, en virtud de la urgencia que denota la utilización de esta vía, se trata de un trámite de carácter sumarísimo. Este criterio ha sido sostenido por esta Cámara, vg.

    autos Nº 73.559-S-2.849, caratulados “S., R.Á. c/ PEN P/

    Amparo” correspondientes a la Sala “B”; y N° 69780-A-2869, caratulados “ABEAL, P. c/ P.E.N p/ Amparo - Banco Regional de Cuyo S.A. deduce recurso de apelación art. 195 bis del CPCCN (expte.

    33.726)”, tramitados ante esta S..-

    Sentadas las pautas de estudio, este Tribunal estima que no le asiste razón a la quejosa ya que, si bien se ha producido el paso del tiempo exigido por ley, éste no le es imputable al apelante.

    Es que, la ley de acción de amparo, Nº 16986, en su art.

    15 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva, las resoluciones previstas en el artículo 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. El recurso deberá interponerse dentro de 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas. En este último caso se elevará el expediente al respectivo Tribunal de Alzada dentro de las 24 horas de ser concedido” (el resaltado nos...

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