Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Septiembre de 2008, expediente L 83779

Presidente del tribunalNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Soria-Hitters-de Lázzari
Número de expedienteL 83779
Fecha03 Septiembre 2008

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., S., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.779, "N., S.A. contra B.S.A. Indemnización por despido y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 de Tres Arroyos desestimó la demanda deducida por S.A.N. contra B. S.A. por la que procuraba el cobro de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, subsidio vacacional 130 horas promedio, sueldo anual complementario proporcional e indemnización de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; con costas a cargo de la actora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado concluyó en autos que S.N. no demostró la relación de trabajo dependiente que denunció en su escrito de inicio y, en consecuencia, rechazó la acción deducida.

  2. Contra esa decisión se alza la actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial a la vez que doctrina legal que cita.

    1. El caso enfrenta al juez con la difícil tarea de definir la naturaleza jurídica de una forma de empleo acordada conforme arreglos y condiciones que no son las habituales en un contrato de trabajo típico, teniendo como referencia el concepto de dependencia que, como se sabe, no posee una definición en el ordenamiento positivo argentino.

      En ese proceso de captación de la dependencia laboral que debe llevar a cabo el juez de cara a vínculos en los que ella no se presenta con la nitidez suficiente, la norma del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto se encuentra claramente orientada a facilitar a los trabajadores la prueba de su contrato de trabajo, tiene un papel destacable.

      En opinión de esta Corte la presunción que dicho artículo contiene sólo opera cuando el prestador de los servicios acredita el carácter dependiente de los mismos (conf. L. 54.725, sent. del 29-XII-1994; L. 57.541, sent. del 23-IV-1996; L. 73.204, sent. del 16-V-2001; L. 72.672, sent. del 18-VII-2001, entre otras).

      En ese orden de consideraciones no encuentro mérito para apartarme de la conclusión del tribunal de...

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