Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 013006610/2008/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de octubre de 2016.
Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 13006610/2008 caratulado: “NOGALEDO, B.D. c/ ANSES s/ EJECUCION PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).
Vienen los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 68/70) y el interpuesto por el perito contador J.P.J. (fs.
72) contra la resolución nro. 267 del 11.06.2012 (fs. 63/64 vta.) que rechazó las excepciones opuestas por la demandada y aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 31/50 y reguló los honorarios profesionales del perito en un tres por ciento de la suma que por todo concepto perciba la actora.
Concedido los recursos a (fs. 71 y 73 respectivamente), se elevaron las actuaciones a la Cámara Nacional de la Seguridad Social, la que se declaró
incompetente en virtud del fallo “P.” de la CSJN y remitió los autos al Juzgado de origen que los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio (fs. 84).
La Dra. E.P. dijo:
Y considerando:
-
La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos errados, ya que ni siquiera se hace referencia alguna de las Fecha de firma: 24/10/2016 actuaciones administrativas y se manda a llevar adelante la Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (S.)
ejecución por supuestas diferencias de liquidación.
Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #21078004#164919245#20161024142446752 Asevera que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas, sin necesidad de probanza alguna, da lugar a una sentencia condenatoria contra la administración.
Ratifica y da por reproducida la planilla de pago obrante en el expediente administrativo adjunto, como así
también los términos de su parte al contestar la demanda, oponer excepciones e impugnar planilla.
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