Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2018, expediente CIV 009575/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. CIV 9575/2016/CA1 JUZG. Nº 95

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “NOETINGER JUAN MIGUEL Y OTRO C/ WEISS

BIOTECH GMBG S/ COBRO DE HONORARIOS”, EXPTE. N°

9575/2016, respecto de la sentencia corriente a fs. 319/27, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La presente acción fue promovida por los Dres. G.N.D. y Juan M.

N. contra W.BioTech GmbH a fin de que se regulen los honorarios profesionales por las tareas extrajudiciales realizadas en favor de la demandada.

La sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y en consecuencia fijó los honorarios de los actores en la suma de dólares Fecha de firma: 05/12/2018

Alta en sistema: 28/01/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

seis mil trescientos (U$S 6.300) en concepto de retribución por las tareas extrajudiciales desplegadas en beneficio de W.B. GmbH.

Contra dicha resolución traen sus quejas los actores a fs. 337/42 y la demandada a fs. 366/70.

Los accionantes se agravian de la base regulatoria tenida en cuenta por el juez de grado, con fundamento en que existe prueba -que fue ignorada por el judicante- que acredita que la emplazada percibió como mínimo la suma de U$S 184.500.

Desde otro ángulo, la empresa demandada se agravia de la admisión de la demanda con fundamento en que sobre la base de prueba testimonial se ha tenido por acreditada una relación contractual que no existió, al menos con el alcance pretendido.

Manifiesta que al día de hoy la deuda de B. SRL continúa impaga en más del 65%, y que quien en todo caso necesitaba algún tipo de asesoramiento y tomó contacto con los letrados fue justamente B. y no W..

Deja pedido se revoque la sentencia en crisis.

II.- A efectos de ilustrarnos correctamente acerca de los hechos que originaron la presente acción, y previo a ahondar en el tratamiento de los agravios, haré

una breve síntesis de aquéllos.

Sostuvieron los accionantes que, en el mes de diciembre de 2012, W. exportó

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productos por USD 297.600 a B. S.R.L.,

su distribuidor en el país.

En enero de 2013, dicha empresa ingresó la mercadería exportada por W. a una zona franca en el país, por intermedio del agente oficial.

Fue así como B. SRL comenzó a gestionar la conformidad de los bancos para transferir a W. el precio pactado. Sin embargo, transcurrieron varios meses sin que ello ocurra debido a regulaciones cambiarias que exigían el cumplimiento de varios requisitos, algunos de los cuales no se estaban cumpliendo.

Tal circunstancia generó que en el mes de agosto de 2013 W. les solicitara asesoramiento profesional a los actores, a fin de sortear el referido obstáculo y recuperar el precio adeudado.

Las tareas desarrolladas fueron arduas. Se requirió entre otras cosas,

analizar documentación relativa a las importaciones, la cual a decir de los actores era sumamente compleja por haberse implementado a través de un agente que había obtenido la DJAI a su nombre y no a nombre del importador,

así como por haberse ingresado mercadería a través de una zona franca.

Señalan que fue necesario encuadrar la situación bajo la difícil normativa del Banco Central caracterizada en aquella época por innumerables requisitos impuestos por las Fecha de firma: 05/12/2018

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autoridades para restringir los pagos de importaciones.

Agregan que llevaron a cabo numerosas gestiones ante diversas entidades financieras a los efectos de exponer la situación y evaluar las distintas opciones. Se contactó al Banco Nación y al de Galicia.

Lograron ofrecer a B. una alternativa a fin de que pudiera realizar los pagos a la demandada, que consistió en modificar los despachos de importación.

Señalan que sus tareas culminaron en el mes de julio de 2014.

Recalcan que las cifras involucradas eran muy significativas, la tarea profesional fue muy difícil y asimismo exitosa, al permitir encontrar una variante para sortear la dificultad regulatoria y brindar el marco para el recupero de la deuda.

La demandada por su parte reconoció

que, en el marco de sus operaciones comerciales habituales exportó mercadería en el año 2012 a B. SRL, quien adujo inconvenientes para poder cumplir en tiempo y forma con los plazos de pago.

Fue así como tomó contacto con los actores, refiriéndoles la situación que atravesaba, empero aclara que éstos nunca tuvieron un encargo profesional concreto.

Es por ello que, insisten en que la supuesta tarea profesional que dicen encomendada no ha sido en su nombre y tampoco Fecha de firma: 05/12/2018

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exitosa, ya que reiteran que al día de hoy la deuda permanece impaga en más de un 65%.

Manifiesta que con fecha 6.9.2013 los actores remitieron a W. una factura por la suma de U$S 2.000, que fue cancelada.

Es decir, si bien reconocen que mantuvieron un contacto laboral, destacan que las gestiones fueron mínimas y que fueron abonadas en su totalidad.

Los pretensores, por su parte,

reconocen la factura proforma acompañada por la demandada a fs. 120/21, aunque manifiestan que responde a un anticipo mínimo a cuenta de...

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