Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 019671/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 22 - Sec. 44.

19671/2012 NOEL A.V. Y OTROS c/ FAVRI S.R.L. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la fallida Empresas Nigro S.A. (en virtud de la legitimación residual reconocida a fs. 74) la decisión de fs. 225 que rechazó su planteo contra el despacho que dio traslado de la demanda en las presentes actuaciones.-

    La Sra. Juez a quo sostuvo que el remedio procesal introducido por la aquí recurrente (revocatoria) no era apto para cuestionar la acción revocatoria del art.

    120 LCQ, explicando que tal cuestionamiento debió haber sido vehiculizado, cuanto menos, por vía de la excepción del art. 347 CPCC pues ese aspecto del conflicto no era de naturaleza procesal.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 210/213 y contestados por la parte actora en fs. 219/221.-

    La fallida al deducir la reposición con apelación subsidiaria señalo que su quiebra fue decretada con fecha 22.5.09 y que este proceso fue iniciado por acreedores el 01.08.12, cumplido el plazo de caducidad dispuesto por el art. 124 LCQ. Asimismo, en su recurso aclaró que su oposición estaba dirigida exclusivamente a la acción pauliana y no a la de simulación.-

    Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23081237#148946400#20160311124158601 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 2.) L., es del caso destacar que la parte actora A.N., D.N.R., G.H.F. y M.S.N. promovieron formal juicio ordinario por simulación y fraude contra la aquí

    recurrente Empresas Nigro S.A y Favri S.R.L, respectivamente. Los accionantes fundaron su reclamo en punto a que la enajenación de un rodado marca Scania, Modelo G340 a favor de esta última firma –en la que interviniera la fallida- era simulada. Según expusieron ab initio los integrantes de Empresas Nigro S.A –antes de su falencia- constituyeron una nueva sociedad, esto es, F. S.R.L que realizaría la misma operatoria constituida en el transporte de carga. Siguieron diciendo que la hoy quebrada adquirió ese vehículo y procedió a reemplazar esa titularidad –

    imputando un supuesto ardid por ante el Registro de la Propiedad Automotor-, por lo que sería la real dueña de la cosa. De otro lado, la parte...

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