NODOS ELECTRICOS S.A. c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. s/ORDINARIO

Fecha09 Agosto 2022
Número de expedienteCOM 020863/2011/CA003

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

En Buenos Aires a los 8 días del mes de agosto de dos mil veintidós, reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “NODOS

ELÉCTRICOS S.A. C/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/ ORDINARIO”, EXPTE. N°

COM 20863/2011 y “GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. C/ FIANZAS Y CRÉDITOS

S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS S/ ORDINARIO”, EXPTE. N° COM 24380/2010

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N° 17.

El D.E.L. no participa del acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 4293 en el Expediente N° COM 20683/2011 ?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa.

  1. NODOS ELÉCTRICOS S.A. C/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. S/

    ORDINARIO, EXPEDIENTE N° COM 20863/2011.

    a. NODOS ELECTRONICOS S.A. inició demanda contra GRUPO

    ISOLUX CORSAN S.A. por daños y perjuicios por la suma de $12.241.051,26

    con más intereses y costas del juicio.

    Explicó que es una sociedad comercial fundada por el ingeniero J.C. de los R.F. y cuyo objeto es la ejecución de obras de ingeniería, la dación de asesoramiento acerca de la factibilidad de su construcción y la operación y/o administración de instalaciones y obras Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    destinadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución,

    tratamiento y comercialización de productos energéticos y en general, la prestación de servicios de ingeniería eléctrica, civil, hidráulica y afines.

    Señaló que la eficiencia empresarial le permitió un crecimiento de negocios a tasas promedio aproximadas del 80% anual y tal aptitud, le permitió entablar relaciones comerciales con diversas empresas públicas o privadas, entre ellas, la demandada que goza de carácter multinacional de alta relevancia y jerarquía internacional. En efecto, la demandada subcontrató con ella en razón de haber sido adjudicataria de una licitación en la provincia de Río Negro para la contratación, proyecto, ensayos y puesta en servicio de la Central Hidroeléctrica de S.A., Río Colorado.

    Adujo la existencia de una asimetría entre las interesadas, la tildó

    de abrumadora y destacó que se constituía como un presupuesto fáctico del control discrecional y absoluto que desde la perspectiva económica-

    financiera, Isolux Corsan adquirió insidiosamente respecto de Nodos.

    Continuó su relato y contó que las partes entablaron una relación comercial por primera vez a principios del año 2006. Aquella, obedeció

    exclusivamente a la capacidad técnica y operativa de N. a los fines de la realización de las obras o prestación de los servicios para que fuera contratada. Individualizó una serie de instrumentos celebrados entre ellas.

    Recordó que el 27 de diciembre de 2006 celebraron el contrato por una suma total de $41.838.573,49, en donde Isolux asumía la responsabilidad mancomunada, solidaria e ilimitada durante la ejecución total de la obra, para el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del contrato. El plazo para ejecutar y terminar de la obra -asumido por Isolux- era de 24 meses a contar desde la firma del acta de inicio; a su vez, se estableció

    un plazo de 24 meses - a partir de la emisión del Certificado de Recepción Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    Provisoria- para la emisión de Acta de Recepción Definitiva. En caso de incumplimiento, Isolux se hallaba sujeta a sanciones punitivas que se indican en el Contrato.

    Refirió que la demandada la contrató a los fines de realizar la obra civil que se formalizó a través de la firma de una carta de intención que indicaba que su parte proponía de manera expresa e irrevocable la suscripción del contrato de locación de obra que ligó a las partes. Tal instrumento fue suscripto el 25 de febrero de 2008.

    Resumió los avances en la ejecución que debían ser cumplidos por su parte mediante un cuadro esquematizado que muestra proyecciones temporales e individualizó el precio total del contrato en la suma de $11.248.897,64.

    Apuntó que su labor se hallaba vinculada a otras labores de terceros ajenas a la órbita de sus responsabilidades contractuales explícitas o implícitas y que no podía soslayarse la mención a tales factores condicionantes.

    Precisó que: i) Isolux, en su calidad de adjudicataria de la obra pública, era la responsable eminente y final de la correcta ejecución de la obra frente a la comitente, el Departamento Provincial de Agua de Río Negro (D.P.A.); ii) con su parte y en lo formal, mantenía una relación de “adjudicataria – subcontratista; iii) existía un tercer actor, cuya intervención se hallaba contractualmente prevista: la Inspección; iv) la sociedad Tecnored Ingenieria S.R.L. era el sujeto activo de fiscalización de la ejecución de la obra en representación del cliente (D.P.A).

    De seguido, resumió los elementos que se trasladaron al predio a fin de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas y dijo que aquello implicó establecer un campamento, efectuar un montaje de obradores y Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    planta de hormigón y otro montaje de laboratorio de ensayo de hormigón,

    acopio de materiales, entre otros aportes relevantes.

    Señaló que de conformidad con todas las pautas contractuales,

    recibieron un pago parcial del precio por la suma de $2.764.097,20, es decir,

    un 25% del precio total establecido sobre las bases de la ecuación económica originaria de la relación bilateral; ecuación que involucraba plazos de ejecución.

    Contó que el 31/3/2008, habiendo realizado diligentemente los preparativos a su cargo, comenzó a operar en ese predio. Si bien, para esa fecha no contaban con la ingeniería aprobada para construir ni con la liberación del predio de la casa de máquinas que según el cronograma de trabajo incluido en el contrato, debería haber sido entregado por la accionada el 26/3/2008.

    Señaló que las obras de refacción del campamento se efectuaron durante el mes de abril y que el personal afectado a esas tareas alcanzaba el número de 25 personas. Y que a lo largo del mes se realizaron las tareas necesarias para el montaje de la planta de hormigón y de los silos, entre otras tareas.

    Indicó que, para ese entonces, la subcontratista responsable de los trabajos de excavación y voladuras se encontraba trabajando en el predio de obra y que por ello, no pudo dar inicio a las obras contratadas. Aclaró que aquello implicaba la imposibilidad de producir hormigón habida cuenta de la imposibilidad de acceder a la zona de trabajo y que ello impactaba en los ingresos previstos por su parte. Sin embargo, la demanda exigía la permanencia en la obra de todo el personal, sosteniendo la versión de una inminente liberación de la zona de trabajo y la igualmente inminente entrega de ingeniería completa aprobada, con los gastos que ello implicaba para su Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F

    parte, incluida el sostenimiento de una oficina técnico administrativa montada en Río Colorado.

    El 23 de abril, recibió la orden de compra para la ejecución de la malla de puesta a tierra, trabajo que debía ejecutarse previamente al hormigonado, y que no estaba incluido en el contrato. Dijo que según el cronograma de tareas, esa orden de compra debió de haber sido recibida el día 26 de marzo para dar inicio a los trabajos el día 28 de marzo, con miras a su finalización el 21 de abril, es decir, que aquello implicó un retraso de 28

    días según el cronograma inicial.

    Apuntó que para mayo persistía la situación de falta de ingeniería y de finalización de las tareas de voladuras y excavaciones que permitiera liberar la zona de trabajo. Asimismo, se encontraban en la obra todos los materiales requeridos para que su parte pudiera realizar la instalación de la malla de puesta a tierra y labores sucesivas.

    Recordó que el 3 de mayo, mediante la Nota de Pedido N° 14,

    requirió permiso para trabajar en el recrecimiento de muros en la zona del canal de aducción y que la Inspección no aprobó el comienzo de los trabajos hasta que la contratista que se hallaba efectuando las voladuras de rocas finalizara con dicha labor.

    A raíz de ello, el 10 de mayo efectuó un reclamo para la liberación de la zona de trabajo, a fin de comenzar con la implementación de la malla de puesta a tierra, tarea que llevaba un atraso de 43 días. Agregó que Isolux le envió planos que no estaban aprobados por la Inspección, ni aptos para la construcción de la planta de la casa de máquinas y del canal de aducción. En ese sentido, el 14 de mayo de reiteró tal solicitud con idéntico resultado.

    El día 25 de mayo se le informó que la zona estaba liberada para el comienzo de la puesta a tierra. En contradicción con ello, la Inspección Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA...

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