Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Diciembre de 2019, expediente CNT 006082/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6082/2016 - NOCQUET, M.A. c/ BEDERIAN, ALICIA s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 61/65 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 67/68 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea el actor llega desierta a esta Alzada –cfr. art. 116 de la L.O.-.

Digo ello por cuanto el recurrente se limita a extraer segmentos aislados de las consideraciones vertidas por la Sra. Juez de grado y asimismo transcribe solo partes de las declaraciones de los testigos F. y C., haciendo hincapié en que la demandada era quien impartía órdenes y quien abonaba la remuneración, por lo que en la especie corresponde aplicar la presunción que emerge del art.

23 de la L.C.T., pero lo cierto es que omite cuestionar -conforme las directrices que emanan de la citada norma adjetiva- el análisis integral que de la prueba reunida en las actuaciones efectuó la sentenciante, en virtud del cual rechazó el reclamo incoado.

En especial destaco que la Sra. Magistrada ponderó la circunstancias relativas a que la demandada daba órdenes y materializaba los pagos, a las que refirieron los testigos. Sin embargo privó de relevancia a las mismas, dado que entendió que en las actuaciones no obran elementos objetivos suficientes para demostrar que la accionada ejercía por sí y a su libre voluntad las facultades propias de un sujeto empleador y que disponía libremente del producido final; todo ello teniendo en cuenta el particular marco en que se desarrolló la prestación, de acuerdo a los Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28048091#251638939#20191205091021858 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX términos invocados por el propio actor en el inicio –

producción de un programa de televisión que se emitía en un canal de Punta del Este, Uruguay, donde el accionante identificó a la demanda como la “conductora y realizadora” del mismo-.

Agrego que la Sra. Juez puso en relieve que el actor no denunció en la demanda el modo en que las notas y colaboraciones realizadas en nuestro país se incorporaban a la producción general del programa emitido en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR