Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 19 de Septiembre de 2013, expediente CIV 081102/2009

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

623.724.- “N. N. T. C/ A.. M.. DE E.D.B.. DE LA P. DE

X. S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”.-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “N. N. T. C/ A. M. DE E. DEL B. DE LA P. DE X S/ DAÑOS

Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 317, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD.

RACIMO. DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

Conforme surge del escrito inicial, la actora reclamó el reintegro de los honorarios que hubo de afrontar con motivo de una intervención quirúrgica practicada por el Dr. A. E. B. por padecer de una enfermedad gastroesofágica con epitelio de B. y H.H., y que su contraria no quiso abonar por no pertenecer dicho profesional a la cartilla de prestadores respectiva. Ésta dilató su respuesta y, como consecuencia, la angustia que le provocó el desamparo de su obra social produjo una baja en sus defensas inmunológicas, encontrándose desde entonces bajo asistencia psicológica. Su pretensión comprende los siguientes conceptos: a) daño emergente, que abarca los citados honorarios y otras consultas que abonó al cirujano en forma privada, así como también los emolumentos por la atención psicológica, en total $ 5.850; daño moral,

$ 10.000 y c) daño psicológico, $ 15.000.

En la sentencia de fs. 317/22, la señora juez de primera instancia analizó diversas normas de la Reglamentación de Servicios y, toda vez que en el Capítulo VII, en los supuestos en que un afiliado requiera internación, la obra le brindará dicho beneficio por intermedio de establecimientos sanatoriales contratados a tal fin y por médicos integrantes Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

de su plantel, siendo que el antes citado profesional no está comprendido en dicha lista, llegó a la conclusión que debía rechazarse la demanda incoada,

por cuanto además contaba con otros cirujanos que podían encarar la referida intervención.

Contra dicha decisión se alza la perdedora, quien afirma que no sólo reclamó el reintegro de los honorarios sino también los daños y perjuicios derivados de la falta de protección y contención por parte de la demandada frente a la patología que presentaba, habiendo omitido la magistrada pronunciarse al respecto, limitándose al reclamo por daño emergente, dejando de lado las restantes partidas. Sostiene que la sola lectura del reglamento revela que no existe la especialidad señalada y prescinde del hecho que la intervención del Dr. B. surgió ante la sugerencia del cuerpo médico de su contraria de consultar a un especialista. Además,

refiere que de la copia de autorización de la orden de internación e intervención quirúrgica formulada por el aludido cirujano, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR