Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Mayo de 2019, expediente CAF 063669/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Expte. Nº 63.669/18 – “NOCEDA, C.G. Y OTROS c/EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MPE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 47, la Sra. Jueza de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta como así

    también la oposición deducida al litisconsorcio facultativo, con costas por su orden (conf. arts. 68 -segundo párrafo- y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término se remitió y dio por reproducidos los argumentos y solución dados con fecha 8/3/19 en autos “Z., F.E. y otros c/EN - Mº Seguridad - PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nº 71.482/18).

    Desde tal perspectiva, sostuvo que en el caso no se advierten obstáculos procesales ni que el liticonsorcio promovido se aparte de las prescripciones establecidas por el art. 88 y ccdtes. del C.P.C.C.N.; como así

    tampoco que la accionada no hubiera podido ejercer debidamente su derecho de defensa (siendo que ha peticionado el rechazo de la demanda con costas), Por ello, concluyó que correspondía desestimar ambos planteos, bien que distribuyendo las costas en el orden causado, dado que la excepcionante pudo creerse asistido con mejor derecho (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del C.P.C.C.N.).

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 49/49vta. y 50/51 la accionada interpuso sendos recursos de revocatoria con apelación en subsidio.

    En suma, respecto al rechazo de la defensa de defecto legal, sostuvo que no surge de la demanda entablada qué suplemento específico -

    de aquellos previstos por el decreto 380/17- solicitan los actores que le sean abonados, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno las asignaciones a las que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    De otro lado (mas en consonancia argumental con el planteo anterior) en punto a la desestimación de la oposición al litisconsorcio Fecha de firma: 16/05/2019 facultativo, en lo sustancial estimó que en autos no se encuentran Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32507296#234282563#20190514130451083 configurados los recaudos previstos por el art. 88 del C.P.C.C.N. toda vez que, al no conocerse en concreto el suplemento reclamado, mal puede dilucidarse si existe o no conexidad entre las pretensiones de los distintos actores.

    En tales términos...

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