Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 060090/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 60090/2013 AUTOS: “N.C.M. c/ LA SEGUNDA A.R.T. Y OTROS s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de Posadas (Pcía de Misiones) que declaró la inconstitucionalidad del art. 15, apartado segundo de la ley 24.557, hizo lugar a la demandada entablada por la parte actora, reguló

honorarios e impuso las costas en el orden causado.

Al respecto en cuanto a la competencia y la inconstitucionalidad planteada, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.158/159 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

Finalmente, en cuanto a las costas, dejando a salvo el criterio según el cual corresponde imponerlas por su orden cuando la A.F.J.P. o A.R.T. no tuvo participación alguna en sede judicial, teniendo en cuenta lo resuelto por la C.S.J.N. in re “ Bramante, J.A. c/M., AFJP ” del 16/09/08, corresponde imponerlas a cargo de la demandada vencida ( art. 68 del CPCCN).

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería USO OFICIAL declarar la competencia del fuero de la Seguridad Social para entender en las presentes actuaciones, formalmente admisible el recurso interpuesto por la parte actora, hacer lugar parcialmente al mismo, revocar la sentencia apelada, en consecuencia imponer las costas a la vencida (art.68 del CPCCN); debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas a la vencida en la Alzada (art.68 del CPCCN).

EL DR. N.A.F. DIJO:

En las particulares circunstancias del caso, adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. P.L..

EL DR. M.L. DIJO:

Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

Por lo que resulta...

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