NOBOA RAUL RUBEN Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43184/2011

N.R.R. Y OTRO c/ GCBA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “

NOBOA RAUL RUBEN Y OTRO C/ GCBA Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, mediante la sentencia del 14 de julio de 2022 (v. fs. 675 de las actuaciones digitales), el Juez de primera instancia rechazó los planteos de falta de legitimación pasiva y de prescripción formulados por el Estado Nacional –Policía Federal Argentina–, e hizo lugar a la demanda interpuesta por R.R.N. y M.A. y, en consecuencia, condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los terceros citados en autos: el Estado Nacional, Nueva Zarelux S.A. y los señores P.S.F., J.C., E.R.D., C.T.,

    E.V. y D.C., al pago de los daños y perjuicios derivados de la muerte de sus dos hijas, D. y C.N.,

    ocurrido como consecuencia del incendio que tuvo lugar el día 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”, situado en la Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    calle B.M. 3060 de esta Ciudad de Buenos Aires. En particular, determinó que la demandada y los terceros citados deberían abonar a la parte actora, en forma solidaria, la suma total de 7.702.000

    pesos, en concepto de daño psicológico, tratamiento psicológico, pérdida de chance, gastos de sepelio y daño moral, correspondiendo 3.861.000

    pesos para el Sr. R.N. y 3.841.000 pesos para la Sra. M.A.. Aclaró que tales montos serían actualizados desde la fecha del hecho dañoso –30/12/2004– y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina,

    con excepción de los gastos correspondientes a “tratamiento psicológico”, cuyos intereses correrían desde la fecha de la sentencia de primera instancia.

    Impuso las costas a cargo de los demandados y terceros condenados en autos.

    Como fundamento, señaló que en la sentencia dictada, con fecha 17 de octubre de 2012, por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa Nº 11.684, había sido probado el cumplimiento irregular de las funciones que se hallaban a cargo del S.C.R.D., Jefe Operativo de la Seccional Séptima de la Policía Federal Argentina, quien fue condenado en sede penal por el delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo, en razón de haber omitido denunciar y prevenir las múltiples y gravísimas contravenciones que dieron lugar al incendio. En similar orden de ideas, señaló que también se había probado el cumplimiento irregular de las funciones a cargo de tres funcionarios públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: la licenciada F.G.F., S. de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo del que dependía la Dirección de Fiscalización y Control, su Directora General Adjunta, A.M.F., y G.J.T., Titular Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    de la Dirección de Fiscalización y Control, todos ellos condenados por el delito de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte; en tanto habían omitido cumplir con las funciones de supervisión y de control en materia de seguridad,

    habilitaciones y clausuras, a su cargo (cabe advertir que la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N° 11.684, caratulada “C., O.E. y otros s/recuso de casación”, del 20 de abril de 2011, revisada por la Sala IV de esa misma Cámara, se encuentra firme al haber sido desestimadas las quejas por denegación de los recursos extraordinarios deducidos contra ésta última -cfr. CFCP, Sala IV, en causa N° CCC 247/2005/TO1/4/CFC3,

    caratulada: “Villarreal, R.A. y otros s/ recurso de casación”, del 21/09/15; y CSJN, en causas C. 14.XLIX., C. 1745.XLVIII., C.

    1734.XLVIII., y CCC247/2005/TOl/4/2/RH2-).

    En consecuencia, y con cita de jurisprudencia,

    el magistrado concluyó que el Estado Nacional y el GCBA eran responsables con fundamento en la doctrina de la “falta de servicio”, de manera que debían responder en forma directa por los daños ocasionados por la prestación irregular del servicio por parte de sus agentes.

    A su vez, con relación a la responsabilidad de los señores E.D., D.C., E.V., C.T., P.S.F. y J.C., entendió que la misma surgía en forma directa de la sentencia dictada en la causa “C.O. y otros s/ recurso de casación”, en la que tales personas fueron condenadas por el “delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con cohecho activo en calidad de partícipe necesario”.

    Finalmente, en lo atinente a Nueva Zarelux S.A., indicó que si bien los socios de dicha sociedad no habían sido condenados en sede penal, consideró que la misma resultaba Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    responsable por los daños ocasionados a los actores en su calidad de titular del inmueble donde funcionaba el local bailable “República de Cromañón”.

    Con respecto a la cuantía del resarcimiento,

    destacó que era razonable considerar que la muerte de las dos hijas de los actores, de 15 y 18 años de edad, importaba la frustración de una posible ayuda material y, por ello, hizo lugar a la demanda en concepto de “pérdida de chance o valor vida” y fijó su monto en 1.000.000 de pesos, en conjunto para ambos demandantes. Asimismo, destacó que en el informe pericial psicológico se había indicado que los demandantes sufrían de un “síndrome depresivo reactivo con imposibilidad de adaptación total”, y que el Sr. R.N. presentaba un porcentaje de incapacidad psíquica del 20%, mientras que la Sra. M.A. presentaba una incapacidad del 15%. Por tal motivo, fijó la indemnización por este concepto en la suma de 200.000 pesos y 180.000 pesos,

    respectivamente. También, condenó a las demandadas a pagar 156.000

    a cada uno de los actores en concepto de tratamiento psicológico, y reconoció el reclamo efectuado con relación a los gastos de sepelio, por un total de 10.000 pesos. Finalmente, condenó a las demandadas a pagar 6.000.000 de pesos, en conjunto para ambos co-actores, en concepto de daño moral.

  2. Que, contra esa sentencia, la actora apeló

    el día 15 de julio de 2022 (fs. 676 de las actuaciones digitales), y expresó

    agravios el día 19 de agosto de 2022 (fs. 704/708), los que fueron replicados por el GCBA con fecha 14 de septiembre de 2022 (fs.

    718/719).

    Se agravia respecto al monto del resarcimiento reconocido en la sentencia apelada en concepto de valor vida/pérdida de chance, daño moral, daño psicológico, tratamiento Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    psicológico y gastos de sepelio, por considerar tales sumas exiguas con relación a la entidad del daño que ocasionó a los co-actores la pérdida de sus dos hijas.

    En particular, y con relación al rubro “pérdida de chance”, sostienen que el a quo omitió valorar que el fallecimiento de sus hijas frustró una “legítima esperanza de obtener ayuda y asistencia en la vejez o enfermedades”. Asimismo, cuestionan que no se hayan contemplado las circunstancias personales de los co-actores al momento de fijar la indemnización por tal concepto; en particular, la edad que tenían al momento del hecho dañoso, y su delicada situación económica,

    la que derivó en que se les haya otorgado un beneficio de litigar sin gastos. Por ello, consideran que podía válidamente presumirse que sus hijas “habrían colaborado y contribuido a nuestro sostenimiento económico y resultaba esperable, incluso, que al lograr un progreso monetario sus posibilidades de ayuda material a favor nuestro fueran mayores”.

    Por otro lado, cuestiona la tasa de interés que se consideró aplicable, en tanto considera que en autos debiera aplicarse la “tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”.

  3. Que, por su parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos apeló el día 1º de agosto de 2022 (fs. 678),

    y expresó agravios el día 30 de agosto de 2022 (fs. 695/703), los que fueron replicados por la actora con fecha 7 de septiembre de 2022 (fs.

    714/716).

    Se agravia, en primer lugar, con respecto a la procedencia y el monto del resarcimiento reconocido en la sentencia Fecha de firma: 11/05/2023

    Alta en sistema: 12/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    apelada en concepto de valor vida/pérdida de chance, daño psicológico,

    tratamiento psicológico y daño moral, por considerar que las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR