Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 018758/2014/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 18758/2014 NOBLE, S.E. Y OTRO c/ GARCIA PEREIRO, M.J. s/ALIMENTOSB.A., de marzo de 2016.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.P. a fs. 500/502:
A., téngase presente y hágase saber.
-
Proveyendo a fs. 503/504:
Por recibidos, agréguense, y háganse saber al Sr. Matías José
García Pereiro y a la Sra. S.E.N. los turnos otorgados por el Centro de Salud Mental N° 1 “Dr. H.R.”.
-
Proveyendo a fs. 506:
T. presentes y háganse saber los datos de la terapeuta individual del niño J.C.G.P. –Lic. S.S.N.- denunciados en la presentación en despacho.
-
Proveyendo a fs. 507:
Estése a lo resuelto por el Tribunal a fs. 492/495.
V.P. a fs. 508/509:
Con los datos del terapeuta individual, L.. J.C.P., proporcionados, se tiene por cumplido en tiempo y forma por el progenitor con lo ordenado por el Tribunal en el ap. c) del considerando VI del decisum de fs. 492/495.
-
A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario deducido a fs. 434/449 por la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta alzada –que recibió
respuesta del progenitor demandado a fs. 454/466-, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal a fs. 395/399, 411/424 y 430, es preciso que se suscite cuestión federal; es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #19565475#148619529#20160308124839998 art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o gravedad institucional.
A su vez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la doctrina desarrollada en sus precedentes, ha señalado desde siempre que no constituye una tercera instancia a los fines de revisar el presunto agravio que irroga al recurrente una decisión desfavorable.
De ahí que uno de los requisitos esenciales que hacen a la procedencia del recurso extraordinario federal es que haya existido una sentencia definitiva, como presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales (Fallos: 268:132), en virtud del sistema difuso de control de constitucionalidad que rige a nivel nacional (conf.: Rojas, J.A., “Requisitos Propios”, en Falcón, E.M. –Director-, “Tratado de Derecho Procesal Constitucional”, Tomo I, Santa Fe, Ed.
Rubinzal-Culzoni Editores, p. 666).
La sentencia definitiva, en cuanto requisito propio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba