Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita9/22
Número de CUIJ21 - 513680 - 3

T. 314 PS. 83/88

Santa Fe, 14 de diciembre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 158 del 20.04.2020 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "NOBLE, CRISTIAN contra EXPERTA ART SA -LEY 24557- (CUIJ 21-03721392-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513680-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara admitió la demanda por reparación de incapacidad, desestimó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y determinó los intereses de condena en el doble de la tasa activa.

  2. Contra dicho pronunciamiento la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad mediante escrito de fojas 16/18, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    En tal sentido, dirige sus cuestionamientos contra lo resuelto en relación a la tasa de interés aplicada (fs. 17/18). Asevera que la misma resulta abusiva e irrazonable, afectando su derecho de propiedad. Refiere que la solución contraría antecedentes de esta Corte Suprema local. Reclama, en el punto, la aplicación de la Resolución SRT 414/99 (una tasa activa).

    En segundo orden, critica que se tuviera por acreditada la incapacidad incremental "otorgada por el perito" y con apartamiento de lo establecido por la Comisión Médica. Asevera que su parte impugnó aquella pericia citada en primer término y "a cuyos fundamentos" remite, en tanto -dice- la experticia no contiene fundamentos científicos.

    Como corolario, aduce que lo decidido carece de motivación suficiente, por lo que solicita su descalificación.

  3. La Cámara denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto. Tal denegación motiva la presentación directa de la impugnante ante esta Corte.

  4. Se adelanta que el remedio extraordinario debe ser rechazado.

    Ello es así en tanto en su presentación directa, deducida mediante escrito de fojas 2/5, la quejosa incumple la carga estipulada en el artículo 8 de la ley 7055, dado que sus cuestionamientos no logran refutar lo expuesto sustancialmente por la Cámara en el auto denegatorio respecto de la falta de acreditación de un supuesto de falta de fundamentación o de afectación constitucional.

    Se advierte, en efecto, que en oportunidad de denegar el remedio extraordinario la Cámara evidenció que los cuestionamientos de la compareciente giraban en torno a cuestiones de hecho, prueba y derecho, materias que resultan ajenas a la órbita del recurso interpuesto.

    Y frente a esto en su presentación directa la recurrente se conforma con centrar su postulación en una mera disconformidad con la tasa de interés aplicada, aunque limitándose a efectuar una reedición mecánica de parte de su recurso de inconstitucionalidad local, omitiendo dirigir cuestionamientos específicos contra la mentada denegatoria. Y tal omisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR