Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Febrero de 2012, expediente 17.381/11

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación La Plata, 7 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 17381/11, caratulado “N., Elsa °

I. c/ PEN y otro s/Acción de A.”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada “Banco Credicoop Cooperativo Limitado” a fs.181/194, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a fs.174/175, por la que se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1.40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable-, ello sobre el porcentaje de la imposición que no fue cobrado a valor USO OFICIAL

dólar libre durante el transcurso del juicio. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados de la parte actora, D.. J.L.D. y M.C.B.C., en la suma de $ 2.000, en forma conjunta y por partes iguales, con más el 10% de aporte legal y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

Por su parte, la letrada apoderada de la parte actora dedujo recurso de apelación contra la imposición de costas en el orden causado y la regulación de los emolumentos profesionales a los letrados intervinientes, por considerarlos bajos (fs.

179 y vta.).

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco. Galicia y otro s/

acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que me remito en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

I. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

IV- Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/ amparo", fallo del 20-03-07; (conf.

CSJN V.859.XLI.).

V- Que, cabe aclarar que en los autos K. 90. XL

III. “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallados el 28 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó la manera como deben calcularse referidos los pagos a cuenta, contribuyendo a lograr un mecanismo sencillo de cálculo que contribuya a hacer efectiva la pronta finalización de los procesos tras el dictado de las sentencias respectivas. En los referidos actuados nuestro Máximo Tribunal sostuvo que “...una vez determinado el importe en pesos que adeudarían las entidades bancarias en los términos explícitamente indicados en ese precedente (se refiere a "M."), las sumas que aquéllas hubiesen entregado serán detraídas -como pagos a cuenta de ese importe- según la proporción que tales sumas representaban en relación al monto original del depósito,...

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